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Documento DOUE-L-1992-81064

Reglamento (CEE) nº 1810/92 de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 3 de julio de 1992, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81064

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 816/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y su artículo 28,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3378/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1321/92 (4), establece que determinadas cantidades de mantequilla procedentes de almacenamiento público deben ponerse a disposición de los agentes económicos y que deben efectuarse licitaciones para fijar, en concreto, los precios mínimos de la mantequilla destinada a exportarse en su estado natural o transformada; que el artículo 1 de dicho Reglamento establece que la

mantequilla puesta en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de octubre de 1990;

Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles, es conveniente ampliar estas ventas a la mantequilla que haya entrado en almacén antes del 1 de noviembre de 1990;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3378/91, la fecha de « 1 de octubre de 1990 » se sustituirá por la de « 1 de noviembre de 1990 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83. (3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 40. (4) DO no L 140 de 23. 5. 1992, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1992
  • Fecha de publicación: 03/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 3378/91, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1991-81695).
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Venta

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