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Documento DOUE-L-1992-80868

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 17 de junio de 1992, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80868

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3830/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 572/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de septiembre de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del

país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 361 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 3. (4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de septiembre de 1991 Corea del Sur 106,0300000 Etiopía 108,2000000 Perú 99,1800000 Rwanda 99,8100000 Sierra Leona 75,5700000 Somalia 47,6300000 Turquía 66,1100000 Uruguay 86,1000000 Yugoslavia 76,7000000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/05/1992
  • Fecha de publicación: 17/06/1992
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 1991.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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