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    <identificador>DOUE-L-1992-80868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>309/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de septiembre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no 3830/91  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo  segundo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  572/92  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto en el párrafo primero   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1991,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado  diversas  adaptaciones  de  estos  coeficientes  correctores  (4), de conformidad  con  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar a partir del 1 de septiembre de 1991 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1 de septiembre de 1991 se adaptan, como se indica en  el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los  funcionarios  destinados  en  terceros  países,  pagadas  en  la moneda del</p>
    <p class="parrafo">país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 361 de 31. 12. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  62  de  7.  3.  1992,  p. 3. (4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  del  1 de septiembre   de   1991  Corea  del  Sur  106,0300000  Etiopía  108,2000000  Perú 99,1800000   Rwanda   99,8100000  Sierra  Leona  75,5700000  Somalia  47,6300000 Turquía 66,1100000 Uruguay 86,1000000 Yugoslavia 76,7000000</p>
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