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Documento DOUE-L-1992-80838

Reglamento (CEE) Nº 1483/92 del Consejo, de 4 de junio de 1992, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aparatos receptores de radiodifusión del tipo utilizado en los vehículos de automoviles originarios de Corea del Sur.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 10 de junio de 1992, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80838

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o

de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 313/92 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aparatos receptores de radiodifusión del tipo utilizado en los vehículos automóviles originarios de Corea del Sur;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han formulado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aparatos receptores de radiodifusión del tipo utilizado en los vehículos automóviles originarios de Corea del Sur establecido mediante Reglamento (CEE) no 313/92 de la Comisión. Dicho Reglamento dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Fernando FARIA DE OLIVEIRA

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 34 de 11. 2. 1992, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1992
  • Fecha de publicación: 10/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 313/92, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80138).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Electrónica
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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