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<documento fecha_actualizacion="20241021180954">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1483/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1483/92 del Consejo, de 4 de junio de 1992, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aparatos receptores de radiodifusión del tipo utilizado en los vehículos de automoviles originarios de Corea del Sur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920611</fecha_vigencia>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80138" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 313/92, de 4 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o</p>
    <p class="parrafo">de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 313/92 de la Comisión (2) estableció un   derecho   antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de  aparatos receptores  de  radiodifusión  del  tipo  utilizado en los vehículos automóviles originarios de Corea del Sur;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  los  hechos  aún  no ha finalizado y que la Comisión  ha  comunicado  a  los  exportadores  cuyo  interés  en  el  asunto es conocido  su  intención  de  prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los exportadores no han formulado objeciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prorroga  por  un  período  de  dos meses la validez del derecho antidumping provisional  sobre  las  importaciones  de  aparatos receptores de radiodifusión del  tipo  utilizado  en  los vehículos automóviles originarios de Corea del Sur establecido   mediante   Reglamento  (CEE)  no  313/92  de  la  Comisión.  Dicho Reglamento  dejará  de  aplicarse  si,  antes de la expiración de dicho período, el   Consejo   adoptase   medidas  definitivas  o  se  diese  por  concluido  el procedimiento  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Fernando FARIA DE OLIVEIRA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 34 de 11. 2. 1992, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
