Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-80807

Reglamento (CEE) Nº 1436/92 de la Comisión, de 2 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 598/86 en lo referente al límite máximo indicativo de importación de trigo blando planificable en España para la campaña de 1992/93.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 3 de junio de 1992, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartardo 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 598/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciaones en España de trigo panificable procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 829/92 (4), fija el límite máximo indicativo de importación de trigo blando panificable en España para la campaña 1991/92;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, la Comisión recibió el 6 de abril de 1992 la comunicación de solicitudes de certificados MCI para la importación de trigo blando panificable en España que sobrepasan con creces la cantidad indicativa antes mencionada; que en el Reglamento (CEE) no 919/92 de la Comisión, de 10 de abril de 1992, por el que se regulan las solicitudes de certificados MCI presentadas el 6 de abril de 1992 en el sector de los cereales para las importaciones en España de trigo blando (6) se adoptaron medidas especiales;

Considerando que, si se tienen en cuenta, por una parte, los datos de la producción de 1992 y el consumo previsible de trigo blando panificable y, por otra, el ritmo deseable de crecimiento del comercio, es conveniente fijar el límite máximo indicativo, previsto en el artículo 83 del Acta de adhesión, en 600 000 toneladas por el período correspondiente a la campaña 1992/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 598/86 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

El límite máximo indicativo para la importación de trigo blando panificable se fija en 600 000 toneladas para la campaña 1991/92 ».

Artículo 2

Queda derogado el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 919/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 16. (4) DO no L 87 de 2. 4. 1992, p. 19. (5) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (6) DO no L 98 de 11. 4. 1992, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/1992
  • Fecha de publicación: 03/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 del Reglamento 598/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80238).
Materias
  • Cereales
  • España
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Trigo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid