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Documento DOUE-L-1992-80693

Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 1992, relativa a la introducción de un prefijo común de acceso a la red telefónica internacional en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 20 de mayo de 1992, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80693

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el servicio telefónico es el medio de telecomunicación más importante de la Comunidad, y que para los ciudadanos y las empresas de Europa resulta imprescindible acceder con facilidad a los servicios telefónicos internacionales;

Considerando que en la actualidad se precisan en los Estados miembros, para acceder a los servicios telefónicos públicos, prefijos de acceso a la red telefónica internacional diferentes;

Considerando que esta situación causa inconvenientes innecesarios en la utilización de estos servicios a los ciudadanos que se desplazan a los Estados miembros, por motivos tanto profesionales como particulares;

Considerando que el acceso a los servicios telefónicos se rige en todos los Estados miembros mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; que debe evitarse que prosigan las divergencias en lo tocante al acceso a los servicios telefónicos internacionales derivadas del uso de diferentes códigos de acceso a la red telefónica internacional;

Considerando que, por lo tanto, la armonización del código de acceso a la red telefónica internacional en la Comunidad favorecerá el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior;

Considerando que la Conferencia europea de administraciones de correos y telecomunicaciones (CEPT), en su recomendación T/SF 1 de 1976, recomendó el uso del prefijo 00 como código estándar de acceso a la red telefónica internacional;

Considerando que esta recomendación ha sido seguida solamente por seis Estados miembros;

Considerando que en todos los Estados miembros es posible formular un plan en virtud del cual el 00 quede disponible;

Considerando que algunos Estados miembros han introducido ya el 00 como prefijo de acceso a la red telefónica internacional o podrían hacerlo de aquí a finales de 1992;

Considerando que la introducción de dicho prefijo podría ocasionar dificultades considerables a otros Estados miembros, que tendrían que realizar modificaciones no previstas o anticipar planes ya formulados; que conviene, por consiguiente, flexibilizar el calendario para que dichos Estados miembros puedan proceder a las adaptaciones necesarias;

Considerando que la introducción del 00 será posible de aquí a 1998 incluso en los Estados miembros en que ello plantea dificultades;

Considerando que esos Estados miembros deberían, sin embargo, hacer lo posible para introducir el código 00 en una fecha lo más cercana posible de 1992;

Considerando que es posible adoptar o mantener disposiciones específicas para efectuar llamadas entre localidades adyacentes situadas a uno y otro lado de una frontera entre Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros velarán por la introducción del número 00 en las redes telefónicas públicas como prefijo de acceso a la red telefónica internacional.

Artículo 2

El prefijo de acceso a la red telefónica internacional se introducirá el 31 de diciembre de 1992 a más tardar, excepto en el caso a que se refiere el artículo 3.

Artículo 3

Cuando un organismo de telecomunicaciones de un Estado miembro se vea confrontado a dificultades especiales de orden técnico, financiero u organizativo para introducir el prefijo común de acceso a la red telefónica internacional en la fecha prevista en el artículo 2, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión.

En tal caso, el Estado miembro de que se trate comunicará a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, con las explicaciones y justificaciones adecuadas, una nueva fecha para la adopción del prefijo común de acceso a la red telefónica internacional, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1988.

Artículo 4

1. Podrán adoptarse o mantenerse disposiciones especiales para efectuar llamadas entre localidades adyacentes situadas a uno y otro lado de las fronteras entre Estados miembros.

2. Los abonados de las localidades afectadas deberán ser cabalmente informados de las disposiciones contempladas en el apartado 1.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Joao PINHEIRO

(1) DO no C 157 de 15. 6. 1991, p. 6. (2) DO no C 326 de 16. 11. 1991, p. 120, y DO no C 94 de 13. 4. 1992. (3) DO no C 269 de 14. 10. 1991, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/1992
  • Fecha de publicación: 20/05/1992
  • Fecha de derogación: 25/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 25 de julio de 2003, por Directiva 2002/21, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2002-80700).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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