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    <identificador>DOUE-L-1992-80693</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>264/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 1992, relativa a la introducción de un prefijo común de acceso a la red telefónica internacional en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/137/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20030725</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1742" orden="1">Correos y Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="6860" orden="2">Teléfonos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 25 de julio de 2003, por Directiva 2002/21, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  servicio  telefónico  es el medio de telecomunicación más importante  de  la  Comunidad,  y  que  para  los  ciudadanos  y las empresas de Europa   resulta   imprescindible   acceder   con   facilidad  a  los  servicios telefónicos internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  actualidad  se precisan en los Estados miembros, para acceder  a  los  servicios  telefónicos  públicos,  prefijos  de acceso a la red telefónica internacional diferentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  esta  situación  causa  inconvenientes  innecesarios  en  la utilización  de  estos  servicios  a  los  ciudadanos  que  se  desplazan  a los Estados miembros, por motivos tanto profesionales como particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  acceso  a  los servicios telefónicos se rige en todos los Estados    miembros    mediante    disposiciones   legales,   reglamentarias   o administrativas;   que  debe  evitarse  que  prosigan  las  divergencias  en  lo tocante  al  acceso  a  los  servicios telefónicos internacionales derivadas del uso de diferentes códigos de acceso a la red telefónica internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  la  armonización  del código de acceso a la red  telefónica  internacional  en  la Comunidad favorecerá el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Conferencia  europea  de  administraciones  de  correos y telecomunicaciones  (CEPT),  en  su  recomendación  T/SF 1 de 1976, recomendó el uso  del  prefijo  00  como  código  estándar  de  acceso  a  la  red telefónica internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  esta  recomendación  ha  sido  seguida  solamente  por  seis Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  todos  los  Estados  miembros es posible formular un plan en virtud del cual el 00 quede disponible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han  introducido  ya  el  00 como prefijo  de  acceso  a  la  red  telefónica  internacional  o podrían hacerlo de aquí a finales de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   introducción   de   dicho   prefijo  podría  ocasionar dificultades   considerables   a   otros  Estados  miembros,  que  tendrían  que realizar  modificaciones  no  previstas  o  anticipar  planes ya formulados; que conviene,   por   consiguiente,  flexibilizar  el  calendario  para  que  dichos Estados miembros puedan proceder a las adaptaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  introducción  del  00 será posible de aquí a 1998 incluso en los Estados miembros en que ello plantea dificultades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  esos  Estados  miembros  deberían,  sin  embargo,  hacer  lo posible  para  introducir  el  código  00 en una fecha lo más cercana posible de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  adoptar  o  mantener  disposiciones  específicas para  efectuar  llamadas  entre  localidades  adyacentes  situadas  a uno y otro lado de una frontera entre Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  por  la introducción del número 00 en las redes telefónicas   públicas   como   prefijo   de   acceso   a   la   red  telefónica internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  prefijo  de  acceso  a  la red telefónica internacional se introducirá el 31 de  diciembre  de  1992  a  más  tardar,  excepto en el caso a que se refiere el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un  organismo  de  telecomunicaciones  de  un  Estado  miembro  se  vea confrontado   a   dificultades   especiales   de  orden  técnico,  financiero  u organizativo  para  introducir  el  prefijo  común de acceso a la red telefónica internacional  en  la  fecha  prevista  en  el  artículo 2, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  Estado  miembro  de  que  se trate comunicará a la Comisión, dentro   de  los  tres  meses  siguientes  a  la  notificación  de  la  presente Decisión,  con  las  explicaciones  y justificaciones adecuadas, una nueva fecha para   la   adopción   del   prefijo   común  de  acceso  a  la  red  telefónica internacional,  que  en  ningún  caso  podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrán  adoptarse  o  mantenerse  disposiciones  especiales  para  efectuar llamadas  entre  localidades  adyacentes  situadas  a  uno  y  otro  lado de las fronteras entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   abonados   de   las  localidades  afectadas  deberán  ser  cabalmente informados de las disposiciones contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  157  de  15.  6. 1991, p. 6. (2) DO no C 326 de 16. 11. 1991, p. 120, y DO no C 94 de 13. 4. 1992. (3) DO no C 269 de 14. 10. 1991, p. 33.</p>
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