EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la Decisión 90/233/CEE del Consejo, de 7 de mayo de 1990 (4) crea el programa de movilidad transeuropea en materia de estudios universitarios (TEMPUS), denominado en lo sucesivo « programa TEMPUS »;
Considerando que el artículo 11 de dicha Decisión dispone que la Comisión presente al Consejo un informe intermedio de evaluación del programa TEMPUS antes del 31 de diciembre de 1992, así como una propuesta de continuación o de adaptación del programa TEMPUS después de la fase piloto inicial;
Considerando que el primer informe anual acerca del funcionamiento del programa TEMPUS (1 de mayo de 1990 a 31 de julio de 1991), que la Comisión acaba de publicar, permite que los miembros del Parlamento Europeo, del Consejo y del Comité Económico y Social conozcan el conjunto de las actividades llevadas a cabo por la Comisión para la realización del programa TEMPUS;
Considerando que el informe intermedio de evaluación del programa TEMPUS estará disponible a partir de abril de 1992; que es conveniente que la Comisión disponga de los resultados de la evaluación antes de preparar la propuesta prevista en el artículo 11 de dicha Decisión;
Considerando que la decisión de continuar la fase piloto en idénticos términos durante otro curso académico es el único medio para conseguir que el Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social dispongan de tiempo suficiente para examinar la nueva propuesta de la Comisión, en base a los resultados de la evaluación, y así adoptar su decisión con pleno conocimiento de causa;
Considerando que es esencial para asegurar la adecuada continuidad del programa TEMPUS que su marco correspondiente al curso académico 1993/1994 quede definido lo antes posible en 1992,
DECIDE:
Artículo único
El artículo 1 de la Decisión 90/233/CEE se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 1
Por la presente se adopta el programa de movilidad transeuropea en materia
de estudios universitarios, denominado en lo sucesivo « TEMPUS », que tendrá una fase piloto inicial de cuatro años que comenzará el 1 de julio de 1990 y que estará sometido a los acuerdos de control y de evaluación establecidos en el artículo 11. » Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 11 de 17. 1. 1992, p. 9. (2) DO no C 94 de 13. 4. 1992. (3) DO no C 98 de 21. 4. 1992, p. 3. (4) DO no L 131 de 23. 5. 1990, p. 21.
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