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    <identificador>DOUE-L-1992-80638</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>240/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de abril de 1992, que modifica la Decisión 90/233/CEE por la que se crea un programa de movilidad transeuropea en materia de estudios universitarios (TEMPUS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="7090" orden="3">Universidades</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80556" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 90/233, de 7 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/233/CEE  del  Consejo,  de 7 de mayo de 1990 (4)   crea  el  programa  de  movilidad  transeuropea  en  materia  de  estudios universitarios (TEMPUS), denominado en lo sucesivo « programa TEMPUS »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11  de  dicha  Decisión dispone que la Comisión presente  al  Consejo  un  informe  intermedio de evaluación del programa TEMPUS antes  del  31  de  diciembre  de 1992, así como una propuesta de continuación o de adaptación del programa TEMPUS después de la fase piloto inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  primer  informe  anual  acerca  del  funcionamiento  del programa  TEMPUS  (1  de  mayo  de  1990 a 31 de julio de 1991), que la Comisión acaba  de  publicar,  permite  que  los  miembros  del  Parlamento  Europeo, del Consejo   y   del  Comité  Económico  y  Social  conozcan  el  conjunto  de  las actividades  llevadas  a  cabo  por la Comisión para la realización del programa TEMPUS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  informe  intermedio  de  evaluación  del  programa TEMPUS estará  disponible  a  partir  de  abril  de  1992;  que  es  conveniente que la Comisión  disponga  de  los  resultados  de  la  evaluación antes de preparar la propuesta prevista en el artículo 11 de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  decisión  de  continuar  la  fase  piloto  en  idénticos términos  durante  otro  curso  académico  es  el único medio para conseguir que el  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y  el Comité Económico y Social dispongan de  tiempo  suficiente  para  examinar  la  nueva  propuesta  de la Comisión, en base  a  los  resultados  de  la evaluación, y así adoptar su decisión con pleno conocimiento de causa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  esencial  para  asegurar  la  adecuada  continuidad  del programa  TEMPUS  que  su  marco  correspondiente  al  curso académico 1993/1994 quede definido lo antes posible en 1992,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 90/233/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  adopta  el  programa de movilidad transeuropea en materia</p>
    <p class="parrafo">de  estudios  universitarios,  denominado  en lo sucesivo « TEMPUS », que tendrá una  fase  piloto  inicial  de cuatro años que comenzará el 1 de julio de 1990 y que  estará  sometido  a  los  acuerdos  de control y de evaluación establecidos en  el  artículo  11.  »  Hecho  en  Luxemburgo,  el 28 de abril de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  11  de  17. 1. 1992, p. 9. (2) DO no C 94 de 13. 4. 1992. (3) DO no C 98 de 21. 4. 1992, p. 3. (4) DO no L 131 de 23. 5. 1990, p. 21.</p>
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</documento>
