LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo a la financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria (1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 3,
Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA),
Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 249/77 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 681/86 (3), los Estados miembros han remitido a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de cuentas;
Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 249/77, sólo pueden ser financiadas las cantidades netas de las que se haya hecho cargo el destinatario de la ayuda en el lugar de entrega establecido por la normativa comunitaria;
Considerando que la financiación se produce en función de lo dispuesto por los Reglamentos de movilización, por los anuncios de licitación para cada tipo de medidas de ayuda alimentaria, por el Reglamento (CEE) no 1974/80 de la Comisión, de 22 de julio de 1980, sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria en forma de cereales y arroz (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3817/85 (5), y por el Reglamento (CEE) no 1354/83 de la Comisión, de 17 de mayo de 1983, por el que es establecen modalidades generales de movilización y suministro de leche desnatada en polvo, de mantequilla y de butteroil en concepto de ayuda alimentaria (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1886/83 (7);
Considerando que una parte de los gastos declarados no responde a estas disposiciones y, por lo tanto, no puede ser financiada; que se trata, en los cuatro ejercicios presupuestarios, de 57 037 055 francos belgas en Bélgica,
115 694,03 coronas danesas en Dinamarca, 100 259,87 marcos alemanes en Alemania, 34 328 107 dracmas griegas en Grecia, 19 395 599 pesetas española en España, 172 766 117,95 francos franceses en Francia, 80 791,50 libras irlandesas en Irlanda, 508 455 492 liras italianas en Italia, 19 659 francos luxemburgueses en Luxemburgo, 486 561,29 florines holandeses en los Países Bajos y 141 391, 15 libras esterlinas en el Reino Unido;
Considerando que se puede retirar la reserva formulada en el punto 6 del Anexo de la Decisión 84/593/CEE de la Comisión, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la revisión de las cuentas del ejercicio de 1978 presentadas por Bélgica en concepto de gastos de ayuda alimentaria en forma de productos agrícolas (8);
Considerando que, en lo relativo a Bélgica, se pueden retirar las reservas formuladas en la letras a) y f) del punto 6 del Anexo I de la Decisión 89/255/CEE de la Comisión (9), relativa a la revisión de cuentas de determinados Estados miembros en concepto de gastos para ayuda alimentaria en forma de productos agrícolas, de los ejercicios de 1980 a 1983;
Considerando que, por lo que se refiere al ejercicio de 1987, procede formular una reserva en relación con las medidas de ayuda alimentaria llevadas a cabo por Bélgica en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 359/84 (lote B: 400 toneladas de butteroil), 19/84 (lote I: 50 toneladas de butteroil), 345/87 (lotes N y S: respectivamente, 232 y 270 toneladas de leche desnatada en polvo), 1358/87 (lotes AE, AF, AN y AO: respectivamente, 425, 235, 320 y 720 toneladas de leche desnatada en polvo) y 3292/85 (lote A: 300 toneladas de butteroil);
Considerando que, según las comprobaciones realizadas, se debe reconocer a Bélgica y financiar con fondos comunitarios un importe suplementario de 16 096 190 francos belgas para el ejercicio de 1987;
Considerando que, para calcular los importes definitivos que debe abonar Dinamarca, conviene tener en cuenta la diferencia de 14 812,50 coronas danesas resultante de los gastos declarados e imputados en el presupuesto comunitario durante el ejercicio de 1987 y de los gastos superiores declarados mediante la revisión de cuentas;
Considerando que, por lo que se refiere a Alemania, se pueden retirar las reservas formuladas en el punto 6 del Anexo I de la Decisión 89/36/CEE de la Comisión (10), sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros en concepto de gastos de los ejercicios 1980, 1981, 1982 y 1983 resultantes de la ayuda alimentaria consistente en la entrega de productos agrícolas;
Considerando que, en lo relativo a Francia, se pueden retirar las reservas formuladas en el punto 6 del Anexo IV de la Decisión 89/255/CEE de la Comisión relativa a la revisión de cuentas de determinados Estados miembros en concepto de gastos para ayuda alimentaria en forma de productos agrícolas de los ejercicios de 1980 a 1983, con excepción de la reserva formulada en relación con la entrega de productos en virtud del Reglamento (CEE) no 2779/83 de la Comisión (5 748,516 toneladas de harina);
Considerando que, según las comprobaciones realizadas, se debe reconocer a Francia y financiar con fondos comunitarios un importe suplementario de 88 253,63 francos franceses;
Considerando que el importe de 160 012 578,67 francos franceses deducido a Francia en esta revisión de cuentas corresponde a restituciones por actividades de ayuda alimentaria comunitaria a cargo de la sección de Garantía del FEOGA; que este mismo importe, con excepción de las restituciones de la misma índole ya declaradas, podrá ser objeto de una declaración de gastos destinada a dicha sección; que estos gastos serán sometidos al procedimiento de revisión de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA;
Considerando que, por lo que se refiere al ejercicio de 1987, procede formular una reserva en relación con la medida de ayuda alimentaria llevada a cabo por Italia en virtud del Reglamento (CEE) no 2275/85 de la Comisión (lote 4: 12 500 toneladas de harina de trigo blando);
Considerando que, para calcular los importes definitivos que debe abonar Italia, conviene tener en cuenta la diferencia total de 100 576 632 liras italianas resultante de los gastos declarados e imputados en el presupuesto comunitario durante los ejercicios de 1984 y 1985 y los gastos superiores declarados mediante la revisión de cuentas;
Considerando que, en lo relativo al Reino Unido, se pueden retirar las reservas formuladas en el punto 6 del Anexo III de la Decisión 89/255/CEE, relativa a la revisión de cuentas de determinados Estados miembros en concepto de gastos para ayuda alimentaria en forma de productos agrícolas, de los ejercicios de 1980 a 1983;
Considerando que los Estados miembros han sido informados con todo detalle de la rectificación de sus cuentas y que han tenido la oportunidad de dar a conocer su posición al respecto;
Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que pueden derivarse de investigaciones actualmente en curso, de irregularidades con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (12), o de sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos todavía pendientes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El resultado de la revisión de cuentas de los Estados miembros relativas a gastos en concepto de ayuda alimentaria consistente en la entrega de productos agrícolas durante los ejercicios de 1984, 1985 y 1987 figura en los Anexos I a XI de la presente Decisión.
Artículo 2
Los siguientes importes no serán financiados por la Comunidad y correrán a cargo de los Estados miembros:
- Bélgica: 57 037 055 francos belgas, - Dinamarca: 115 694 03 coronas danesas, - Alemania: 100 259,87 marcos alemanes, - Grecia: 34 328 107 dracmas griegas, - España: 19 395 599 pesetas españolas, - Francia: 172 766 117,95 francos franceses, - Irlanda: 80 791,50 libras irlandesas, - Italia: 508 455 492 liras italianas, - Luxemburgo: 19 659 francos luxemburgueses, - Países Bajos: 486 561,29 florines holandeses, - Reino Unido: 141 391,15 libras esterlinas.
Artículo 3
Los siguientes importes serán reconocidos a título suplementario y financiados por la Comunidad:
- Bélgica: 16 096 190 francos belgas, - Francia: 88 253,63 francos franceses.
Artículo 4
Los importes mencionados en el punto 8 de los Anexos I a XI se ingresarán en las cuentas de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 288 de 25. 10. 1974, p. 1. (2) DO no L 34 de 5. 2. 1977, p. 21. (3) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 7. (4) DO no L 192 de 26. 7. 1980, p. 11. (5) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 16. (6) DO no L 142 de 1. 6. 1983, p. 1. (7) DO no L 187 de 12. 7. 1983, p. 29. (8) DO no L 325 de 12. 12. 1984, p. 5. (9) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 37. (10) DO no L 15 de 19. 1. 1989, p. 28. (11) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (12) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.
ANEXO I
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en el Reino de Bélgica para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en francos belgas) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 9 168 753 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 1 746 000 000 1985 2 205 200 000 1986 1 465 800 000 1987 1 080 700 000 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 6 488 531 247 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 1 696 442 019 1985 2 210 126 843 1986 1 287 903 407 1987 1 080 778 689 6 275 250 958 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 213 280 289 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 135 146 918 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 37 192 506 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 40 940 865
9. Reservas
Ejercicio de 1987
a) Reglamento (CEE) no 359/84, lote B: 400 toneladas de butteroil con destino a Zambia
Hay un procedimiento pendiente contra el adjudicatario por la reclamación de una fianza de 2 085 421 francos belgas liberada indebidamente por merma en las cantidades. En espera del resultado de este procedimiento, los gastos presentados por el Estado miembro para la revisión de cuentas (sin deducción
del importe de la fianza) se aprueban provisionalmente.
b) Reglamento (CEE) no 19/84, lote I: 50 toneladas de butteroil
El ajudicatario ha iniciado un procedimiento contra la reclamación de una fianza de 2 155 469 francos belgas liberada indebidamente por retraso en la presentación de justificantes. En espera del resultado de este procedimiento, los gastos presentados por el Estado miembro para la revisión de cuentas (sin deducción del importe de la fianza) se aprueban provisionalmente.
c) Reglamentos (CEE) nos 345/87, lotes N y S; y 1358/87, lotes AE, AF, AN y AO [sustituidos por los Reglamentos (CEE) nos 2966/87, lotes AF y AG, y 3182/87, lotes E, F, G y H]
Se deduce un importe global de 50 781 099 francos belgas provisionalmente, es decir, hasta que concluyan las gestiones de las autoridades belgas para pedir el reembolso de dicho importe a los adjudicatarios retirados del contrato.
d) Reglamento (CEE) no 3292/85, lote A: 300 toneladas de butteroil
El gasto se considera bajo reserva en espera del resultado del procedimiento pendiente, que podrá conducir a una recuperación entre las autoridades belgas y determinado productor.
10. Reservas retiradas
Se retiran las siguientes reservas, formuladas en relación con los gastos declarados por el Reino de Bélgica para las revisiones de cuentas de los ejercicios de 1978, 1980, 1981, 1982 y 1983.
a) Ejercicio de 1978
Reserva formulada en el punto 6 del Anexo de la Decisión 84/593/CEE (con una corrección positiva en los gastos declarados para la revisión de cuentas de 1987 de 15 809 835 francos belgas).
b) Ejercicio de 1980
Reserva formulada en la letra a) del punto 6 del Anexo I de la Decisión 89/255/CEE.
c) Ejercicio de 1983
Reserva formulada en la letra f) del punto 6 del Anexo I de la Decisión 89/255/CEE.
( ) Nota: Teniendo en cuenta la dierencia (14 812,50 coronas danesas) resultante de los gastos declarados e imputados en el presupuesto comunitario durante el ejercicio de 1987 y los gastos declarados mediante la revisión de cuentas.
ANEXO II
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en el Reino de Dinamarca para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en coronas danesas) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 110 2488,44 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 31 858 000,00 1985 13 396 000,00 1986 34 570 000,00 1987 22 371 000,00 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 102 084 751,56 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 31
668 364,18 1985 11 775 239,85 1986 30 135 837,77 1987 28 367 707,83 101 947 149,63 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 137 601,93 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 23 399,07 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 13 320,73 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 100 882,13 ( )
ANEXO III
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en la República Federal de Alemania para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en marcos alemanes) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 11 185 551,18 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 439 600 000,00 1985 224 180 000,00 1986 273 400 000,00 1987 144 500 000,00 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 1 092 865 551,18 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 436 268 415,26 1985 234 977 735,07 1986 265 859 322,80 1987 152 029 896,95 1 089 135 370,08 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 3 730 181,10 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 12 369,86 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 3 617 551,37 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 100 259,87
9. Reservas retiradas
Se retiran las siguientes reservas formuladas en el punto 6 del Anexo I de la Decisión 89/36/CEE en relación con la revisión de las cuentas presentadas por la República Federal de Alemania en concepto de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas durante los ejercicios de 1980 a 1983.
ANEXO IV
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en la República Helénica para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en dracmos griegas) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 47 885 912 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 0 1985 262 500 000 1986 120 000 000 1987 560 500 000 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 990 885 912 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 0 1985 266 937 304 1986 63 552 697 1987 482 168 082 812 658 083 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 178 227 829 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 100 451 114 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 43 448 608 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 34 328 107
ANEXO V
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en el Reino de España para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en pesetas españolas) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 - 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 - 1985 - 1986 456 000 000 1987 559 900 000 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 1 015 900 000 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 - 1985 - 1986 311 904 665 1987 683 888 760 995 793 425 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 20 106 575 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 710,976 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 - 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 19 395 599
ANEXO VI
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en la República Francesa para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en francos franceses) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 83 194 530,37 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 1 113 300 000,00 1985 1 294 480 000,00 1986 458 700 000,00 1987 419 800 000,00 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 3 369 474 530,00 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 1 176 076 733,13 1985 1 239 296 338,34 1986 339 816 238,64 1987 175 307 537,31 2 930 496 847,42 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 438 977 682,95 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 263 789 470,38 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 2 510 348,15 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 172 677 864,42
9. Reservas retiradas
Se retiran las siguientes reservas, formuladas en el punto 6 del Anexo IV de la Decisión 89/255/CEE de la Comisión en relación con las revisiones de cuentas de los ejercicios de 1980, 1981, 1982 y 1983.
Ejercicio de 1982
a) Reserva en relación con las medidas de ayuda en forma de entrega de butteroil procedente de las existencias de intervención.
b) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 2186/82 - 10 000 toneladas de trigo blando (con deducción del mencionado importe de 181 308,18 marcos alemanes = 555 978,11 francos franceses).
Ejercicio de 1983
c) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 293/83, lote V - 175 toneladas de butteroil.
d) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no
1530/83, lote C - 240 toneladas de butteroil (con deducción de un importe de 3 846 144 francos franceses).
e) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 2433/83, lote A - 345 toneladas de butteroil.
f) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 2434/83, lote A - 1 000 toneladas de leche desnatada en polvo (con deducción de un importe de 1 223 868,32 francos franceses).
g) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 1630/82 - 20 000 toneladas de trigo blando.
h) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 1611/83 - 15 000 toneladas de maíz.
ANEXO VII
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en Irlanda para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en libras irlandesas) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 3 468 120,33 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 21 930 000,00 1985 14 544 000,00 1986 8 472 000,00 1987 8 878 500,00 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 57 290 620,33 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 22 960 915,13 1985 15 381 333,55 1986 9 669 538,47 1987 8 853 402,42 56 865 195,57 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 425 424,76 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 344 633,26 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 0 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 80 791 50
( ) Teniendo en cuenta la diferencia total de 100 576 632 liras italianas resultante de los gastos declarados e imputados en el presupuesto comunitario durante los ejercicios de 1984 y 1985 y los gastos superiores declarados mediante la revisión de cuentas.
ANEXO VIII
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en la República Italiana para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en liras italianas) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 3 217 062 806 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 66 075 000 000 1985 51 673 000 000 1986 28 220 000 000 1987 38 938 000 000 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 188 123 062 806 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 63 382 913 886 1985 48 669 320 715 1986 25 488 247 735 1987 15 186 757 900 152 727 240 236 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 35 395 822 570 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 34 613 211 511 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de
los ejercicios de 1980 a 1983 374 722 199 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 407 878 860 ( )
9. Reservas
Ejercicio de 1987
Reglamento (CEE) no 2277/85, lote 4 - 12 500 toneladas de harina de trigo blando para Egipto.
Está en vigor un procedimiento de recaudación contra el adjudicatario que se retiró del contrato, al que se le reclaman 1 812 500 francos franceses. En espera del resultado de las gestiones para el ingreso del importe pendiente, los gastos presentados por el Estado miembro se aprueban provisionalmente.
ANEXO IX
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en el Gran Ducado de Luxemburgo para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en francos
luxemburgueses) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 51 545 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 44 060 000 1985 53 700 000 1986 46 100 000 1987 21 558 000 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 165 469 545 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 44 098 321 1985 45 811 647 1986 53 904 757 1987 21 634 344 165 449 069 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 20 476 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 817 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 - 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 19 659
ANEXO X
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en el Reino de los Países Bajos para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en florines holandeses) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 686 097,04 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 118 410 000,00 1985 81 310 000,00 1986 40 700 000,00 1987 28 500 000,00 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 266 233 902,96 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 119 558 475,27 1985 76 430 748,25 1986 40 011 068,29 1987 29 693 286,76 265 693 578,57 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 540 324,39 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 64 659,19 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 10 896,09 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 486 561,29
ANEXO XI
Revisión de cuentas de los servicios y organismos competentes en el Reino
Unido para el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas
(en libras esterlinas) 1. Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio de 1983 1 383 712,57 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación con los ejercicios de: 1984 29 400 000,00 1985 15 829 000,00 1986 10 930 000,00 1987 4 500 000,00 3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 62 042 712,57 4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades Europeas: 1984 29 860 389,21 1985 16 440 570,56 1986 8 780 705,28 1987 6 679 874,60 61 761 539,65 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios mencionados (3 4) 281 172,92 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 33 885,54 7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la Decisión de revisión de cuentas de los ejercicios de 1980 a 1983 105 896,23 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 141 391,15
9. Reservas retiradas
Se retiran las siguientes reservas, formuladas en el punto 6 del Anexo III de la Decisión 89/255/CEE en relación con las revisiones de cuentas de 1980, 1981, 1982 y 1983.
a) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 30/83, lote H - 500 toneladas de leche desnatada en polvo (con deducción de un importe de 12 532,27 libras esterlinas).
b) Reserva en relación con el suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 516/83, lote AA - 50 toneladas de leche desnatada en polvo (con deducción de un importe de 424,31 libras esterlinas).
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