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    <identificador>DOUE-L-1992-80624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>235/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 1992, relativa a la revisión de Cuentas de determinados Estados miembros en concepto de gastos de ayuda alimentaria consistente en la entrega de productos agrícolas durante los ejercicios de 1984, 1985, 1986 y 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="415" orden="1">Ayuda alimentaria</materia>
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      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo   a   la   financiación   comunitaria   de  los  gastos  derivados  del suministro  de  productos  agrícolas  en concepto de ayuda alimentaria (1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  del  Fondo  Europeo  de  Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 7 del Reglamento (CEE) no 249/77   de   la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  681/86  (3),  los  Estados  miembros  han  remitido  a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 249/77, sólo  pueden  ser  financiadas  las  cantidades  netas  de las que se haya hecho cargo  el  destinatario  de  la  ayuda en el lugar de entrega establecido por la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  financiación  se  produce  en función de lo dispuesto por los  Reglamentos  de  movilización,  por  los  anuncios  de licitación para cada tipo  de  medidas  de  ayuda  alimentaria, por el Reglamento (CEE) no 1974/80 de la   Comisión,   de  22  de  julio  de  1980,  sobre  modalidades  generales  de aplicación  para  la  ejecución  de  determinadas  acciones de ayuda alimentaria en  forma  de  cereales  y  arroz (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3817/85  (5),  y por el Reglamento (CEE) no 1354/83 de la Comisión,  de  17  de  mayo  de  1983,  por  el  que  es  establecen modalidades generales  de  movilización  y  suministro  de  leche  desnatada  en  polvo,  de mantequilla  y  de  butteroil  en  concepto de ayuda alimentaria (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1886/83 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  parte  de  los  gastos  declarados  no  responde a estas disposiciones  y,  por  lo  tanto, no puede ser financiada; que se trata, en los cuatro  ejercicios  presupuestarios,  de  57  037 055 francos belgas en Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">115  694,03  coronas  danesas  en  Dinamarca,  100  259,87  marcos  alemanes  en Alemania,  34  328  107  dracmas  griegas en Grecia, 19 395 599 pesetas española en  España,  172  766  117,95  francos  franceses  en  Francia, 80 791,50 libras irlandesas  en  Irlanda,  508  455 492 liras italianas en Italia, 19 659 francos luxemburgueses  en  Luxemburgo,  486  561,29  florines  holandeses en los Países Bajos y 141 391, 15 libras esterlinas en el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  puede  retirar  la  reserva  formulada  en el punto 6 del Anexo  de  la  Decisión  84/593/CEE  de la Comisión, de 12 de noviembre de 1984, relativa  a  la  revisión  de  las cuentas del ejercicio de 1978 presentadas por Bélgica  en  concepto  de  gastos  de  ayuda  alimentaria  en forma de productos agrícolas (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  relativo  a  Bélgica, se pueden retirar las reservas formuladas  en  la  letras  a)  y  f)  del  punto  6  del Anexo I de la Decisión 89/255/CEE   de   la  Comisión  (9),  relativa  a  la  revisión  de  cuentas  de determinados  Estados  miembros  en  concepto  de  gastos para ayuda alimentaria en forma de productos agrícolas, de los ejercicios de 1980 a 1983;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  al  ejercicio  de  1987,  procede formular   una  reserva  en  relación  con  las  medidas  de  ayuda  alimentaria llevadas  a  cabo  por  Bélgica  en  virtud  de los Reglamentos (CEE) nos 359/84 (lote   B:  400  toneladas  de  butteroil),  19/84  (lote  I:  50  toneladas  de butteroil),  345/87  (lotes  N  y  S:  respectivamente,  232  y 270 toneladas de leche  desnatada  en  polvo),  1358/87  (lotes AE, AF, AN y AO: respectivamente, 425,  235,  320  y  720  toneladas  de leche desnatada en polvo) y 3292/85 (lote A: 300 toneladas de butteroil);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  comprobaciones  realizadas,  se debe reconocer a Bélgica  y  financiar  con  fondos  comunitarios  un importe suplementario de 16 096 190 francos belgas para el ejercicio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  calcular  los  importes  definitivos  que  debe abonar Dinamarca,  conviene  tener  en  cuenta  la  diferencia  de  14  812,50  coronas danesas  resultante  de  los  gastos  declarados  e  imputados en el presupuesto comunitario   durante   el   ejercicio  de  1987  y  de  los  gastos  superiores declarados mediante la revisión de cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a Alemania, se pueden retirar las reservas  formuladas  en  el  punto 6 del Anexo I de la Decisión 89/36/CEE de la Comisión  (10),  sobre  la  liquidación  de  las  cuentas  presentadas  por  los Estados  miembros  en  concepto  de  gastos de los ejercicios 1980, 1981, 1982 y 1983   resultantes  de  la  ayuda  alimentaria  consistente  en  la  entrega  de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  relativo  a  Francia, se pueden retirar las reservas formuladas  en  el  punto  6  del  Anexo  IV  de  la  Decisión  89/255/CEE de la Comisión  relativa  a  la  revisión  de cuentas de determinados Estados miembros en  concepto  de  gastos  para ayuda alimentaria en forma de productos agrícolas de  los  ejercicios  de  1980  a  1983, con excepción de la reserva formulada en relación  con  la  entrega  de  productos  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 2779/83 de la Comisión (5 748,516 toneladas de harina);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  comprobaciones  realizadas,  se debe reconocer a Francia  y  financiar  con  fondos  comunitarios  un importe suplementario de 88 253,63 francos franceses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  160  012 578,67 francos franceses deducido a Francia   en   esta   revisión   de  cuentas  corresponde  a  restituciones  por actividades   de  ayuda  alimentaria  comunitaria  a  cargo  de  la  sección  de Garantía   del   FEOGA;   que   este   mismo   importe,  con  excepción  de  las restituciones  de  la  misma  índole  ya  declaradas,  podrá  ser  objeto de una declaración  de  gastos  destinada  a  dicha  sección;  que  estos  gastos serán sometidos  al  procedimiento  de  revisión  de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  al  ejercicio  de  1987,  procede formular  una  reserva  en  relación  con la medida de ayuda alimentaria llevada a  cabo  por  Italia  en  virtud  del Reglamento (CEE) no 2275/85 de la Comisión (lote 4: 12 500 toneladas de harina de trigo blando);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  calcular  los  importes  definitivos  que  debe abonar Italia,  conviene  tener  en  cuenta  la  diferencia  total de 100 576 632 liras italianas  resultante  de  los  gastos  declarados e imputados en el presupuesto comunitario  durante  los  ejercicios  de  1984  y  1985 y los gastos superiores declarados mediante la revisión de cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  relativo  al  Reino  Unido,  se  pueden  retirar las reservas  formuladas  en  el  punto  6  del Anexo III de la Decisión 89/255/CEE, relativa   a  la  revisión  de  cuentas  de  determinados  Estados  miembros  en concepto  de  gastos  para  ayuda  alimentaria  en forma de productos agrícolas, de los ejercicios de 1980 a 1983;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  han  sido informados con todo detalle de  la  rectificación  de  sus  cuentas y que han tenido la oportunidad de dar a conocer su posición al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   no  prejuzga  las  consecuencias financieras  que  pueden  derivarse  de investigaciones actualmente en curso, de irregularidades  con  arreglo  al  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo  (11),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88  (12),  o  de  sentencias  del  Tribunal  de Justicia en asuntos todavía pendientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  de  la  revisión  de  cuentas de los Estados miembros relativas a gastos   en   concepto  de  ayuda  alimentaria  consistente  en  la  entrega  de productos  agrícolas  durante  los  ejercicios  de  1984,  1985 y 1987 figura en los Anexos I a XI de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  importes  no  serán  financiados  por la Comunidad y correrán a cargo de los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  Bélgica:  57  037  055  francos  belgas,  -  Dinamarca:  115  694  03 coronas danesas,  -  Alemania:  100  259,87  marcos  alemanes,  -  Grecia:  34  328  107 dracmas  griegas,  -  España:  19  395 599 pesetas españolas, - Francia: 172 766 117,95  francos  franceses,  -  Irlanda:  80 791,50 libras irlandesas, - Italia: 508  455  492  liras  italianas,  - Luxemburgo: 19 659 francos luxemburgueses, - Países  Bajos:  486  561,29  florines  holandeses,  -  Reino  Unido:  141 391,15 libras esterlinas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes   importes   serán   reconocidos   a   título  suplementario  y financiados por la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-   Bélgica:   16   096  190  francos  belgas,  -  Francia:  88  253,63  francos franceses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  mencionados  en  el punto 8 de los Anexos I a XI se ingresarán en las  cuentas  de  la  Comisión en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Bélgica, el Reino  de  Dinamarca,  la  República Federal de Alemania, la República Helénica, el  Reino  de  España,  la  República  Francesa, Irlanda, la República Italiana, el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de 25. 10. 1974, p. 1. (2) DO no L 34 de 5. 2. 1977, p. 21. (3)  DO  no  L  62  de  5. 3. 1986, p. 7. (4) DO no L 192 de 26. 7. 1980, p. 11. (5)  DO  no  L  368 de 31. 12. 1985, p. 16. (6) DO no L 142 de 1. 6. 1983, p. 1. (7)  DO  no  L  187  de  12. 7. 1983, p. 29. (8) DO no L 325 de 12. 12. 1984, p. 5.  (9)  DO  no  L 106 de 18. 4. 1989, p. 37. (10) DO no L 15 de 19. 1. 1989, p. 28.  (11)  DO  no  L  94 de 28. 4. 1970, p. 13. (12) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  cuentas  de  los servicios y organismos competentes en el Reino de Bélgica  para  el  pago  de  los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  francos  belgas)  1.  Saldo  disponible  tras  la  revisión  de cuentas del ejercicio  de  1983  9  168 753 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en relación  con  los  ejercicios  de: 1984 1 746 000 000 1985 2 205 200 000 1986 1 465  800  000  1987  1  080  700  000 3. Importe total para cubrir los gastos de estos  ejercicios  6  488  531  247  4. Gastos efectuados en relación con dichos ejercicios  y  reconocidos  con  cargo  al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas:  1984 1 696 442 019 1985 2 210  126  843  1986  1  287  903  407  1987 1 080 778 689 6 275 250 958 5. Saldo disponible  tras  la  revisión  de  cuentas  de los ejercicios mencionados (3 4) 213  280  289  6.  Importe  devuelto  al presupuesto comunitario en 1988 135 146 918  7.  Importe  pagado  al  presupuesto  comunitario con arreglo a la Decisión de  revisión  de  cuentas  de  los  ejercicios  de  1980  a  1983  37 192 506 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 40 940 865</p>
    <p class="parrafo">9. Reservas</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio de 1987</p>
    <p class="parrafo">a)  Reglamento  (CEE)  no  359/84,  lote  B:  400  toneladas  de  butteroil  con destino a Zambia</p>
    <p class="parrafo">Hay  un  procedimiento  pendiente  contra el adjudicatario por la reclamación de una  fianza  de  2  085  421  francos belgas liberada indebidamente por merma en las  cantidades.  En  espera  del  resultado  de  este procedimiento, los gastos presentados  por  el  Estado  miembro para la revisión de cuentas (sin deducción</p>
    <p class="parrafo">del importe de la fianza) se aprueban provisionalmente.</p>
    <p class="parrafo">b) Reglamento (CEE) no 19/84, lote I: 50 toneladas de butteroil</p>
    <p class="parrafo">El  ajudicatario  ha  iniciado  un  procedimiento  contra  la reclamación de una fianza  de  2  155  469  francos belgas liberada indebidamente por retraso en la presentación    de    justificantes.   En   espera   del   resultado   de   este procedimiento,  los  gastos  presentados  por el Estado miembro para la revisión de   cuentas   (sin   deducción   del   importe   de   la  fianza)  se  aprueban provisionalmente.</p>
    <p class="parrafo">c)  Reglamentos  (CEE)  nos  345/87,  lotes N y S; y 1358/87, lotes AE, AF, AN y AO  [sustituidos  por  los  Reglamentos  (CEE)  nos  2966/87,  lotes  AF y AG, y 3182/87, lotes E, F, G y H]</p>
    <p class="parrafo">Se  deduce  un  importe  global  de  50 781 099 francos belgas provisionalmente, es  decir,  hasta  que  concluyan  las  gestiones de las autoridades belgas para pedir  el  reembolso  de  dicho  importe  a  los  adjudicatarios  retirados  del contrato.</p>
    <p class="parrafo">d) Reglamento (CEE) no 3292/85, lote A: 300 toneladas de butteroil</p>
    <p class="parrafo">El  gasto  se  considera  bajo reserva en espera del resultado del procedimiento pendiente,   que  podrá  conducir  a  una  recuperación  entre  las  autoridades belgas y determinado productor.</p>
    <p class="parrafo">10. Reservas retiradas</p>
    <p class="parrafo">Se  retiran  las  siguientes  reservas,  formuladas  en  relación con los gastos declarados  por  el  Reino  de  Bélgica  para  las  revisiones de cuentas de los ejercicios de 1978, 1980, 1981, 1982 y 1983.</p>
    <p class="parrafo">a) Ejercicio de 1978</p>
    <p class="parrafo">Reserva  formulada  en  el  punto 6 del Anexo de la Decisión 84/593/CEE (con una corrección  positiva  en  los  gastos  declarados para la revisión de cuentas de 1987 de 15 809 835 francos belgas).</p>
    <p class="parrafo">b) Ejercicio de 1980</p>
    <p class="parrafo">Reserva  formulada  en  la  letra  a)  del  punto  6  del Anexo I de la Decisión 89/255/CEE.</p>
    <p class="parrafo">c) Ejercicio de 1983</p>
    <p class="parrafo">Reserva  formulada  en  la  letra  f)  del  punto  6  del Anexo I de la Decisión 89/255/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Nota:  Teniendo  en  cuenta  la  dierencia  (14  812,50  coronas  danesas) resultante   de   los   gastos   declarados   e   imputados  en  el  presupuesto comunitario  durante  el  ejercicio  de 1987 y los gastos declarados mediante la revisión de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  cuentas  de  los servicios y organismos competentes en el Reino de Dinamarca  para  el  pago  de  los  gastos  de  ayuda  alimentaria  en  forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  coronas  danesas)  1.  Saldo  disponible  tras  la  revisión de cuentas del ejercicio  de  1983  110  2488,44  2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en  relación  con  los  ejercicios  de:  1984  31  858 000,00 1985 13 396 000,00 1986  34  570  000,00  1987  22  371  000,00  3.  Importe  total para cubrir los gastos  de  estos  ejercicios  102  084  751,56 4. Gastos efectuados en relación con   dichos  ejercicios  y  reconocidos  con  cargo  al  capítulo  92  «  Ayuda alimentaria  »  del  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas: 1984 31</p>
    <p class="parrafo">668  364,18  1985  11  775  239,85 1986 30 135 837,77 1987 28 367 707,83 101 947 149,63  5.  Saldo  disponible  tras  la  revisión  de  cuentas de los ejercicios mencionados  (3  4)  137  601,93  6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en  1988  23  399,07  7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la  Decisión  de  revisión  de  cuentas  de  los  ejercicios  de  1980 a 1983 13 320,73  8.  Importe  pendiente  de  pago  al presupuesto comunitario (5 6 7) 100 882,13 ( )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Revisión   de   cuentas   de  los  servicios  y  organismos  competentes  en  la República   Federal   de   Alemania   para  el  pago  de  los  gastos  de  ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  marcos  alemanes)  1.  Saldo  disponible  tras  la  revisión de cuentas del ejercicio   de   1983   11   185  551,18  2.  Anticipos  por  ayuda  alimentaria concedidos  en  relación  con  los  ejercicios  de: 1984 439 600 000,00 1985 224 180  000,00  1986  273  400  000,00  1987  144  500 000,00 3. Importe total para cubrir  los  gastos  de  estos  ejercicios 1 092 865 551,18 4. Gastos efectuados en  relación  con  dichos  ejercicios  y  reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda  alimentaria  »  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas: 1984  436  268  415,26  1985  234  977  735,07  1986 265 859 322,80 1987 152 029 896,95  1  089  135  370,08  5.  Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los   ejercicios  mencionados  (3  4)  3  730  181,10  6.  Importe  devuelto  al presupuesto  comunitario  en  1988  12  369,86  7. Importe pagado al presupuesto comunitario   con   arreglo  a  la  Decisión  de  revisión  de  cuentas  de  los ejercicios  de  1980  a  1983  3  617  551,37  8.  Importe  pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 100 259,87</p>
    <p class="parrafo">9. Reservas retiradas</p>
    <p class="parrafo">Se  retiran  las  siguientes  reservas  formuladas  en el punto 6 del Anexo I de la  Decisión  89/36/CEE  en  relación con la revisión de las cuentas presentadas por  la  República  Federal  de  Alemania  en  concepto  de ayuda alimentaria en forma  de  entrega  de  productos  agrícolas  durante  los  ejercicios de 1980 a 1983.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Revisión   de   cuentas   de  los  servicios  y  organismos  competentes  en  la República  Helénica  para  el  pago  de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  dracmos  griegas)  1.  Saldo  disponible  tras  la  revisión de cuentas del ejercicio  de  1983  47  885  912  2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en  relación  con  los  ejercicios  de: 1984 0 1985 262 500 000 1986 120 000 000 1987  560  500  000  3. Importe total para cubrir los gastos de estos ejercicios 990   885  912  4.  Gastos  efectuados  en  relación  con  dichos  ejercicios  y reconocidos  con  cargo  al  capítulo  92  « Ayuda alimentaria » del presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas: 1984 0 1985 266 937 304 1986 63 552 697 1987  482  168  082  812 658 083 5. Saldo disponible tras la revisión de cuentas de  los  ejercicios  mencionados  (3  4)  178  227  829  6.  Importe devuelto al presupuesto  comunitario  en  1988  100 451 114 7. Importe pagado al presupuesto comunitario   con   arreglo  a  la  Decisión  de  revisión  de  cuentas  de  los ejercicios  de  1980  a  1983  43  448  608  8.  Importe  pendiente  de  pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 34 328 107</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  cuentas  de  los servicios y organismos competentes en el Reino de España  para  el  pago  de  los  gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  pesetas  españolas)  1.  Saldo  disponible  tras la revisión de cuentas del ejercicio   de   1983  -  2.  Anticipos  por  ayuda  alimentaria  concedidos  en relación  con  los  ejercicios  de:  1984 - 1985 - 1986 456 000 000 1987 559 900 000  3.  Importe  total  para  cubrir  los  gastos de estos ejercicios 1 015 900 000  4.  Gastos  efectuados  en relación con dichos ejercicios y reconocidos con cargo  al  capítulo  92  «  Ayuda  alimentaria  » del presupuesto general de las Comunidades  Europeas:  1984  -  1985  -  1986  311 904 665 1987 683 888 760 995 793  425  5.  Saldo  disponible  tras  la  revisión de cuentas de los ejercicios mencionados  (3  4)  20  106  575 6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en  1988  710,976  7.  Importe  pagado  al presupuesto comunitario con arreglo a la  Decisión  de  revisión  de  cuentas  de  los  ejercicios de 1980 a 1983 - 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 19 395 599</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Revisión   de   cuentas   de  los  servicios  y  organismos  competentes  en  la República  Francesa  para  el  pago  de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  francos  franceses)  1.  Saldo  disponible  tras la revisión de cuentas del ejercicio   de   1983   83   194  530,37  2.  Anticipos  por  ayuda  alimentaria concedidos  en  relación  con  los  ejercicios  de: 1984 1 113 300 000,00 1985 1 294  480  000,00  1986  458 700 000,00 1987 419 800 000,00 3. Importe total para cubrir  los  gastos  de  estos  ejercicios 3 369 474 530,00 4. Gastos efectuados en  relación  con  dichos  ejercicios  y  reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda  alimentaria  »  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas: 1984  1  176  076  733,13 1985 1 239 296 338,34 1986 339 816 238,64 1987 175 307 537,31  2  930  496  847,42  5.  Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los  ejercicios  mencionados  (3  4)  438  977  682,95  6.  Importe  devuelto al presupuesto   comunitario   en   1988  263  789  470,38  7.  Importe  pagado  al presupuesto  comunitario  con  arreglo  a  la Decisión de revisión de cuentas de los  ejercicios  de  1980  a  1983  2 510 348,15 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 172 677 864,42</p>
    <p class="parrafo">9. Reservas retiradas</p>
    <p class="parrafo">Se  retiran  las  siguientes  reservas, formuladas en el punto 6 del Anexo IV de la  Decisión  89/255/CEE  de  la  Comisión  en  relación  con  las revisiones de cuentas de los ejercicios de 1980, 1981, 1982 y 1983.</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio de 1982</p>
    <p class="parrafo">a)  Reserva  en  relación  con  las  medidas  de  ayuda  en  forma de entrega de butteroil procedente de las existencias de intervención.</p>
    <p class="parrafo">b)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 2186/82  -  10  000  toneladas  de  trigo  blando  (con deducción del mencionado importe de 181 308,18 marcos alemanes = 555 978,11 francos franceses).</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio de 1983</p>
    <p class="parrafo">c)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 293/83, lote V - 175 toneladas de butteroil.</p>
    <p class="parrafo">d)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">1530/83,  lote  C  -  240 toneladas de butteroil (con deducción de un importe de 3 846 144 francos franceses).</p>
    <p class="parrafo">e)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 2433/83, lote A - 345 toneladas de butteroil.</p>
    <p class="parrafo">f)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 2434/83,  lote  A  -  1 000 toneladas de leche desnatada en polvo (con deducción de un importe de 1 223 868,32 francos franceses).</p>
    <p class="parrafo">g)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 1630/82 - 20 000 toneladas de trigo blando.</p>
    <p class="parrafo">h)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 1611/83 - 15 000 toneladas de maíz.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  cuentas  de  los  servicios  y  organismos  competentes en Irlanda para  el  pago  de  los  gastos  de  ayuda  alimentaria  en  forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  libras  irlandesas)  1.  Saldo  disponible  tras la revisión de cuentas del ejercicio  de  1983  3  468 120,33 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en  relación  con  los  ejercicios  de:  1984  21  930 000,00 1985 14 544 000,00 1986  8  472  000,00  1987  8 878 500,00 3. Importe total para cubrir los gastos de  estos  ejercicios  57  290  620,33  4.  Gastos  efectuados  en  relación con dichos  ejercicios  y  reconocidos  con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria »  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas: 1984 22 960 915,13 1985  15  381  333,55  1986  9  669  538,47  1987  8 853 402,42 56 865 195,57 5. Saldo  disponible  tras  la  revisión  de  cuentas de los ejercicios mencionados (3  4)  425  424,76  6.  Importe devuelto al presupuesto comunitario en 1988 344 633,26   7.   Importe  pagado  al  presupuesto  comunitario  con  arreglo  a  la Decisión  de  revisión  de  cuentas  de  los  ejercicios  de  1980  a  1983 0 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 80 791 50</p>
    <p class="parrafo">(  )  Teniendo  en  cuenta  la  diferencia  total de 100 576 632 liras italianas resultante   de   los   gastos   declarados   e   imputados  en  el  presupuesto comunitario  durante  los  ejercicios  de  1984  y  1985 y los gastos superiores declarados mediante la revisión de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Revisión   de   cuentas   de  los  servicios  y  organismos  competentes  en  la República  Italiana  para  el  pago  de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  liras  italianas)  1.  Saldo  disponible  tras  la  revisión de cuentas del ejercicio   de   1983   3  217  062  806  2.  Anticipos  por  ayuda  alimentaria concedidos  en  relación  con  los  ejercicios  de:  1984 66 075 000 000 1985 51 673  000  000  1986  28  220  000  000 1987 38 938 000 000 3. Importe total para cubrir  los  gastos  de  estos  ejercicios  188 123 062 806 4. Gastos efectuados en  relación  con  dichos  ejercicios  y  reconocidos con cargo al capítulo 92 « Ayuda  alimentaria  »  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas: 1984  63  382  913  886  1985 48 669 320 715 1986 25 488 247 735 1987 15 186 757 900  152  727  240  236  5.  Saldo disponible tras la revisión de cuentas de los ejercicios   mencionados   (3   4)  35  395  822  570  6.  Importe  devuelto  al presupuesto   comunitario   en  1988  34  613  211  511  7.  Importe  pagado  al presupuesto  comunitario  con  arreglo  a  la Decisión de revisión de cuentas de</p>
    <p class="parrafo">los  ejercicios  de  1980  a  1983  374  722 199 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 407 878 860 ( )</p>
    <p class="parrafo">9. Reservas</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio de 1987</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  2277/85,  lote  4  -  12 500 toneladas de harina de trigo blando para Egipto.</p>
    <p class="parrafo">Está  en  vigor  un  procedimiento de recaudación contra el adjudicatario que se retiró  del  contrato,  al  que  se  le reclaman 1 812 500 francos franceses. En espera  del  resultado  de  las gestiones para el ingreso del importe pendiente, los gastos presentados por el Estado miembro se aprueban provisionalmente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  cuentas  de  los  servicios  y  organismos  competentes en el Gran Ducado  de  Luxemburgo  para  el  pago  de  los  gastos  de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en francos</p>
    <p class="parrafo">luxemburgueses)   1.   Saldo   disponible   tras  la  revisión  de  cuentas  del ejercicio  de  1983  51  545  2.  Anticipos  por ayuda alimentaria concedidos en relación  con  los  ejercicios  de:  1984 44 060 000 1985 53 700 000 1986 46 100 000  1987  21  558  000  3.  Importe  total  para  cubrir  los  gastos  de estos ejercicios   165   469   545   4.  Gastos  efectuados  en  relación  con  dichos ejercicios  y  reconocidos  con  cargo  al capítulo 92 « Ayuda alimentaria » del presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas: 1984 44 098 321 1985 45 811 647  1986  53  904  757  1987 21 634 344 165 449 069 5. Saldo disponible tras la revisión  de  cuentas  de  los  ejercicios  mencionados  (3 4) 20 476 6. Importe devuelto   al   presupuesto  comunitario  en  1988  817  7.  Importe  pagado  al presupuesto  comunitario  con  arreglo  a  la Decisión de revisión de cuentas de los  ejercicios  de  1980  a  1983 - 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 19 659</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  cuentas  de  los servicios y organismos competentes en el Reino de los  Países  Bajos  para  el pago de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  florines  holandeses)  1.  Saldo disponible tras la revisión de cuentas del ejercicio  de  1983  686  097,04  2.  Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en  relación  con  los  ejercicios  de:  1984  118 410 000,00 1985 81 310 000,00 1986  40  700  000,00  1987  28  500  000,00  3.  Importe  total para cubrir los gastos  de  estos  ejercicios  266  233  902,96 4. Gastos efectuados en relación con   dichos  ejercicios  y  reconocidos  con  cargo  al  capítulo  92  «  Ayuda alimentaria  »  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas: 1984 119 558  475,27  1985  76  430  748,25 1986 40 011 068,29 1987 29 693 286,76 265 693 578,57  5.  Saldo  disponible  tras  la  revisión  de  cuentas de los ejercicios mencionados  (3  4)  540  324,39  6. Importe devuelto al presupuesto comunitario en  1988  64  659,19  7. Importe pagado al presupuesto comunitario con arreglo a la  Decisión  de  revisión  de  cuentas  de  los  ejercicios  de  1980 a 1983 10 896,09  8.  Importe  pendiente  de  pago  al presupuesto comunitario (5 6 7) 486 561,29</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  cuentas  de  los  servicios  y  organismos competentes en el Reino</p>
    <p class="parrafo">Unido  para  el  pago  de los gastos de ayuda alimentaria en forma de entrega de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(en  libras  esterlinas)  1.  Saldo  disponible  tras la revisión de cuentas del ejercicio  de  1983  1  383 712,57 2. Anticipos por ayuda alimentaria concedidos en  relación  con  los  ejercicios  de:  1984  29  400 000,00 1985 15 829 000,00 1986  10  930  000,00  1987 4 500 000,00 3. Importe total para cubrir los gastos de  estos  ejercicios  62  042  712,57  4.  Gastos  efectuados  en  relación con dichos  ejercicios  y  reconocidos  con cargo al capítulo 92 « Ayuda alimentaria »  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas: 1984 29 860 389,21 1985  16  440  570,56  1986  8  780  705,28  1987  6 679 874,60 61 761 539,65 5. Saldo  disponible  tras  la  revisión  de  cuentas de los ejercicios mencionados (3  4)  281  172,92  6.  Importe  devuelto al presupuesto comunitario en 1988 33 885,54   7.   Importe  pagado  al  presupuesto  comunitario  con  arreglo  a  la Decisión  de  revisión  de  cuentas  de los ejercicios de 1980 a 1983 105 896,23 8. Importe pendiente de pago al presupuesto comunitario (5 6 7) 141 391,15</p>
    <p class="parrafo">9. Reservas retiradas</p>
    <p class="parrafo">Se  retiran  las  siguientes  reservas,  formuladas  en el punto 6 del Anexo III de  la  Decisión  89/255/CEE  en relación con las revisiones de cuentas de 1980, 1981, 1982 y 1983.</p>
    <p class="parrafo">a)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 30/83,  lote  H  -  500  toneladas de leche desnatada en polvo (con deducción de un importe de 12 532,27 libras esterlinas).</p>
    <p class="parrafo">b)  Reserva  en  relación  con  el  suministro en virtud del Reglamento (CEE) no 516/83,  lote  AA  -  50 toneladas de leche desnatada en polvo (con deducción de un importe de 424,31 libras esterlinas).</p>
  </texto>
</documento>
