LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 898/92 de la Comisión, de 8 de abril de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne fresca de vacuno, refrigerada o congelada, establecidas en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y República Federativa Checa y Eslovaca (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 se fijan las cantidades de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno originaria de Polonía, Hungría o la República Federativa Checa y Eslovaca que pueden importarse en condiciones especiales dentro del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992; que las cantidades para las que se han solicitado licencias de importación permiten atender completamente las solicitudes;
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 estipula que, si durante el año 1992, las cantidades por las que se soliciten certificados de importación, presentadas con cargo al primer o segundo período específicado en el apartado 2 del citado artículo, son inferiores a las cantidades disponibles, se añadirán las cantidades restantes a las cantidades disponibles con cargo al período siguiente; que, habida cuenta de que existen cantidades restantes con cargo al primer período, es conveniente determinar las cantidades disponibles para el segundo período, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992, para los tres países interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de licencias de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992 al amparo del régimen de importación al que se refiere el Reglamento (CEE) no 898/92 se satisfarán completamente.
2. Las cantidades disponibles con cargo al período al que se refiere el segundo guión del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992, serán las siguientes:
- 2 500,50 toneladas de carne originaria de Polonia,
- 2 979,50 toneladas de carne originaria de Hungría,
- 1 850,10 toneladas de carne originaria de la República Federativa Checa y Eslovaca.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44.
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