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<documento fecha_actualizacion="20241021180911">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80619</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1136/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1136/92 de la Comisión, de 4 de mayo de 1992, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno presentadas en abril de 1992 al amparo de los regímenes de importación establecidos en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/120/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920506</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="6">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6184" orden="7">República Popular de Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80488" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 898/92, de 8 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  898/92  de la Comisión, de 8 de abril de 1992, por  el  que  se  establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación  de  carne  fresca  de vacuno, refrigerada o congelada, establecidas en  los  Acuerdos  interinos  de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia,  la  República  de  Hungría y República Federativa Checa y Eslovaca (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  apartados  1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no  898/92  se  fijan  las  cantidades  de carne fresca, refrigerada o congelada de  vacuno  originaria  de  Polonía,  Hungría  o la República Federativa Checa y Eslovaca  que  pueden  importarse  en  condiciones especiales dentro del período comprendido  entre  el  1  de marzo y el 30 de junio de 1992; que las cantidades para  las  que  se  han  solicitado  licencias  de  importación permiten atender completamente las solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 estipula   que,  si  durante  el  año  1992,  las  cantidades  por  las  que  se soliciten  certificados  de  importación,  presentadas  con  cargo  al  primer o segundo  período  específicado  en  el  apartado  2  del  citado  artículo,  son inferiores   a   las   cantidades   disponibles,   se  añadirán  las  cantidades restantes  a  las  cantidades  disponibles  con cargo al período siguiente; que, habida   cuenta  de  que  existen  cantidades  restantes  con  cargo  al  primer período,   es   conveniente   determinar  las  cantidades  disponibles  para  el segundo  período,  comprendido  entre  el  1  de  julio y el 30 de septiembre de 1992, para los tres países interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  licencias  de  importación  presentadas  con  cargo al período  comprendido  entre  el  1  de  marzo y el 30 de junio de 1992 al amparo del  régimen  de  importación  al  que  se refiere el Reglamento (CEE) no 898/92 se satisfarán completamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  disponibles  con  cargo  al  período  al  que se refiere el segundo  guión  del  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92, comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el  30 de septiembre de 1992, serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 2 500,50 toneladas de carne originaria de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">- 2 979,50 toneladas de carne originaria de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">-  1  850,10  toneladas  de  carne originaria de la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44.</p>
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