Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-80610

Reglamento (CEE) Nº 1127/92 de la Comisión, de 29 de abril de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 3715/91 por el que se establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 5 de mayo de 1992, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80610

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3715/91 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 824/92 (5), establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros;

Considerando que las autoridades de Alemania y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91 de dos barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3715/91 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2.

(3) DO no L 346 de 11. 12. 1990, p. 11.

(4) DO no L 351 de 20. 12. 1991, p. 11.

(5) DO no L 87 de 2. 4. 1992, p. 11.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 3715/91:

- barcos que deben sustituirse:

Matrícula y

folio Nombre del

barco Indicativo

de llamada

de radio Puerto base Potencia

del motor

(kW) ALEMANIA SC

20 Antje Moeller DIQY Buesum 169 PAISES BAJOS BR

47 Ortelius PGPK Breskens 221

- barcos que sustituyen a los anteriores:

Matrícula y

folio Nombre del

barco Indicativo

de llamada

de radio Puerto base Potencia

del motor

(kW) ALEMANIA SC

20 Wiking Bank DISA Buesum 220 PAISES BAJOS HD

147 Wilhelmina Den Helder 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1992
  • Fecha de publicación: 05/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3715/91, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81913).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid