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Documento DOUE-L-1992-80533

Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1992, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del protocolo por el que se fijan, para el periodo de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre de 1993, los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 107, de 24 de abril de 1992, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80533

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras (1), firmado en Maputo el 30 de septiembre de 1988,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Mozambique han celebrado negociaciones con el fin de determinar las modificaciones a introducir en el Protocolo del Acuerdo sobre relaciones pesqueras al final del período de aplicación del primer Protocolo;

Considerando que, como resultado de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 15 de octubre de 1991;

Considerando que, de acuerdo con este Protocolo, los pescadores de la Comunidad podrán pescar en aguas de soberanía o jurisdicción de la República Popular de Mozambique durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 30 de septiembre de 1993;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos comunitarios, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas en el que se estipula la aplicación provisional del Protocolo rubricado al expirar el anterior Protocolo; que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas a la espera de una decisión definitiva en virtud del artículo 43 del Tratado y de la posterior entrada en vigor del Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre de 1993, los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 12.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre de 1993, los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras

A. Nota del Gobierno de Mozambique

Excmo. Señor,

Con referencia al Protocolo, rubricado el 15 de octubre de 1991, por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 30 de septiembre de 1993, me complace comunicarle que el Gobierno de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1992, en espera de que entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Queda entendido que, en ese caso, el pago de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de abril de 1992.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la

República de Mozambique

B. Nota de la Comunidad

Excmo. Señor,

Me complace acusar recibo de su nota fechada en el día de hoy y cuyo texto es el siguiente:

«Con referencia al Protocolo, rubricado el 15 de octubre de 1991, por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 30 de septiembre de 1993, me complace comunicarle que el Gobierno de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1992, en espera de que entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Queda entendido que, en ese caso, el pago de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de abril de 1992.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad

Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.».

Me complace confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/1992
  • Fecha de publicación: 24/04/1992
  • Contiene el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.
  • Aplicación provisional DEL Protocolo desde el 1 de enero de 2004.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Mozambique
  • Pesca marítima

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