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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1992, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del protocolo por el que se fijan, para el periodo de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre de 1993, los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/107/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6183" orden="3">Mozambique</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  DEL Protocolo desde el 1 de enero de 2004.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Mozambique  sobre  relaciones  pesqueras (1), firmado en Maputo el 30 de septiembre de 1988,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  de  Mozambique han celebrado negociaciones  con  el  fin  de determinar las modificaciones a introducir en el Protocolo  del  Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  al  final  del período de aplicación del primer Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 15 de octubre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  acuerdo  con  este  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  podrán  pescar  en  aguas de soberanía o jurisdicción de la República Popular  de  Mozambique  durante  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 30 de septiembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  barcos  comunitarios,  ambas  Partes  rubricaron un Acuerdo en forma de canje  de  notas  en  el que se estipula la aplicación provisional del Protocolo rubricado  al  expirar  el  anterior  Protocolo; que conviene aprobar el Acuerdo en  forma  de  canje  de  notas a la espera de una decisión definitiva en virtud del   artículo   43  del  Tratado  y  de  la  posterior  entrada  en  vigor  del Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Protocolo  por  el  que se fijan,  para  el  período  de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre de 1993, los derechos  de  pesca  y  la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan para el período de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre  de  1993,  los  derechos  de  pesca  y  la  compensación  financiera previstos  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Mozambique</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor,</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el 15 de octubre de 1991, por el que se  fijan  los  derechos  de  pesca y la compensación financiera para el período comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1992 y el 30 de septiembre de 1993, me complace  comunicarle  que  el  Gobierno  de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo,  con  carácter  provisional,  a partir del 1 de enero de 1992, en  espera  de  que  entre  en  vigor  de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  ese  caso,  el  pago  de  la compensación financiera fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá  efectuarse  antes del 30 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República de Mozambique</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor,</p>
    <p class="parrafo">Me  complace  acusar  recibo  de  su  nota fechada en el día de hoy y cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo,  rubricado el 15 de octubre de 1991, por el que se  fijan  los  derechos  de  pesca y la compensación financiera para el período comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1992 y el 30 de septiembre de 1993, me complace  comunicarle  que  el  Gobierno  de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo,  con  carácter  provisional,  a partir del 1 de enero de 1992, en  espera  de  que  entre  en  vigor  de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  ese  caso,  el  pago  de  la compensación financiera fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá  efectuarse  antes del 30 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Me  complace  confirmarle  el  acuerdo  de  la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
