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Documento DOUE-L-1992-80532

Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1992, por la que se aprueba un programa especifico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la biotecnología (1990-1994).

Publicado en:
«DOCE» núm. 107, de 24 de abril de 1992, páginas 11 a 17 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80532

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, por Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), ha adoptado un tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones que deben realizarse en el ámbito del desarrollo del potencial europeo necesario para la comprensión y utilización de las propiedades y estructuras de la materia viva; que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión 90/221/Euratom, CEE;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado dispone que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que la investigación y el desarrollo tecnológico en este campo deben relacionarse con diversas políticas y objetivos pertinentes de la Comunidad;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión

90/221/Euratom, CEE, el importe que se considera necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y explotación de los resultados, que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada una de las acciones;

Considerando que en el marco del presente programa, es deseable evaluar la repercusión económica y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que debe fomentarse la investigación básica en el campo de la biotecnología en el conjunto de la Comunidad;

Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, es necesario promover la formación de investigadores en el marco del presente programa;

Considerando que la investigación biológica, en especial cuando utiliza los métodos de ADN recombinante, está sujeta en muchos casos a leyes nacionales que las partes contratantes deben cumplir;

Considerando que el 23 de abril de 1990 el Consejo adoptó la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (5) y la Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (6);

Considerando que podría favorecerse el desarrollo positivo de la biotecnología mediante acciones concertadas;

Considerando que debe actuarse a fin de garantizar que se tengan en cuenta debidamente las repercusiones éticas y sociales de estos proyectos y de sus aplicaciones en los ámbitos de la agricultura, la industria, la atención sanitaria y el medio ambiente; que esta actuación garantizará el acceso del público a la información sobre el contenido del programa;

Considerando que los resultados que pueden obtenerse de la investigación genética hacen necesaria la adopción de un enfoque integrado que tenga en cuenta las implicaciones científicas, de seguridad, éticas y jurídicas de sus posibles aplicaciones, así como la necesidad de garantizar que dichos resultados no puedan utilizarse de forma inadecuada ni desvirtuarse;

Considerando que la Comisión ha manifestado su intención de seguir estudiando las implicaciones éticas de la biotecnología mediante la estructura de asesoramiento adecuada;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que la investigación comunitaria debe orientarse, en particular, a fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea e impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional; que dicha Decisión también establece que la acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo armonioso global, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que se pretende que el programa de investigación en el ámbito de la biotecnología contribuya a la consecución de dichos objetivos;

Considerando que es necesario conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PME) participen todo lo posible en el presente programa; que se deben tener

en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del programa;

Considerando que la investigación en el ámbito de la biotecnología puede conducir a mejoras en la agricultura, la eficacia y la viabilidad industriales, la conservación del medio ambiente y la salud, así como en la disponibilidad de productos de calidad por parte de los consumidores;

Considerando que, según el artículo 130 G del Tratado, las actividades que realiza la Comunidad para fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y para favorecer el desarrollo de su competitividad incluyen el fomento de la cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico con países terceros y organizaciones internacionales; que dicha cooperación puede revelarse particularmente fructífera para el desarrollo del presente programa;

Considerando que es necesario, tal como dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, reforzar los conocimientos de biología que constituyen la base común e integrada necesaria para aplicaciones en los ámbitos de la agricultura, la industria, la alimentación y el medio ambiente;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la biotecnología, tal y como se define en el Anexo I, por un período que dará comienzo el 26 de marzo de 1992 y concluirá el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

1. El importe de los fondos comunitarios que se consideran necesarios para ejecutar el programa mencionado en el artículo 1 se eleva a 162,36 millones de ecus, en los que se incluyen 7 millones de ecus en concepto de gastos administrativos y de personal.

2. En el Anexo II figura un desglose indicativo de la dotación financiera.

3. En el supuesto de que el Consejo adopte una decisión con arreglo al apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión se adaptará en consecuencia.

Artículo 3

En el Anexo III se definen las normas de ejecución del programa, incluido el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.

Artículo 4

1. Durante el segundo año de aplicación del programa, la Comisión procederá a la revisión del mismo y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre los resultados de dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.

2. A la expiración del programa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

3. Los informes mencionados en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de

conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Artículo 5

1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.

2. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones da cada parte, incluidas las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación, conforme a las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.

3. Conforme a los objetivos fijados en el Anexo I se elaborará un programa de trabajo que se actualizará cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, el tipo de proyectos que deban emprenderse, así como las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse. La Comisión efectuará las licitaciones de los proyectos basándose en el programa de trabajo.

Artículo 6

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 3 del artículo 5;

- al contenido de las licitaciones;

- a la evaluación de los proyectos y acciones concertadas que menciona el Anexo III y del importe estimado de la contribución comunitaria a dichos proyectos y acciones cuando tal importe sea superior a 0,3 millones de ecus;

- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;

- a la participación en cualquier proyecto de organismos y empresas de países terceros a que se refiere el artículo 8;

- a todo ajuste del desglose del importe que figura, con carácter

indicativo, en el Anexo II;

- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;

- a las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.

2. Cuando, en aplicación del tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior o igual a 0,3 millones de ecus, la Comisión informará al Comité acerca de los proyectos y acciones concertadas y del resultado de su evaluación.

La Comisión informará igualmente al Comité acerca de la ejecución de las medidas complementarias contempladas en el Anexo III.

Artículo 8

1. Se autoriza a la Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 N del Tratado, acuerdos internacionales con países terceros miembros de la COST, en particular los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) y los países de Europa Central y Oriental, con vistas a asociarlos total o parcialmente al programa.

2. Cuando se hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre la Comunidad y países terceros europeos, los organismos y empresas establecidas en dichos países podrán, según el procedimiento previsto en el artículo 6 y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en un proyecto emprendido en el marco del programa. Para los proyectos a que se refiere la Sección 3 del Anexo I, esta opción podrá hacerse extensiva a los organismos y empresas establecidos en otros países terceros, así como a las organizaciones internacionales que realicen tareas de investigación en este ámbito.

Ningún organismo contratante establecido fuera de la Comunidad y que participe en un proyecto emprendido en el marco del programa podrá acogerse a la financiación concedida por la Comunidad al programa. Dicho contratante deberá participar en los gastos administrativos generales.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Joaquim FERREIRA DO AMARAL

(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 53.(2) DO no C 280 de 28. 10. 1991, p. 79; y Decisión de 12 de febrero de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).(3) DO no C 31 de 6. 2. 1991, p. 14.(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.(5) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 1.(6) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.

ANEXO I

CONTENIDO Y OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS Las orientaciones del tercer programa marco, los objetivos científicos y técnicos que persigue y las motivaciones en las cuales se inspira son parte integrante del presente programa específico.

El apartado 4 A del Anexo II del programa marco es parte integrante del presente programa específico. Se ampliarán, en particular, los objetivos del programa BRIDGE.

La investigación prenormativa se llevará a cabo en cada una de las secciones que se describen más abajo, con énfasis en la evaluación de la seguridad de las nuevas técnicas y de los nuevos productos.

Se observarán y estudiarán las repercusiones éticas, sociales y económicas de la biotecnología con el fin de contribuir a la clarificación de cuestiones como la diversidad de las percepciones de los beneficios y posibles riesgos de la biotecnología y los factores que influyen en la aceptabilidad de los resultados científicos. Una nueva área de interés será el papel de las políticas oficiales, incluida la política de investigación, en la influencia de estas cuestiones. Se estudiarán asimismo las posibilidades de aplicación de la I + D en materia de biotecnología para incrementar el progreso social y el desarrollo económico mediante innovaciones en la agricultura, la medicina y la industria. Se aplicará un tratamiento multidisciplinario con participación de representantes de diversas disciplinas científicas, profesiones y actividades pertinentes.

Se solicitará a los contratantes que participen en todos los proyectos de investigación que se lleven a cabo en el marco del programa que faciliten, cuando proceda, la información necesaria para realizar una evaluación minuciosa de las repercusiones sociales, éticas y ecológicas de sus estudios y, cuando sea necesario, la aprobación de las autoridades responsables. Se aplicarán las disposiciones de las directivas comunitarias pertinentes en lo que respecta a las repercusiones ecológicas. Se aplicarán asimismo dichas disposiciones a los trabajos realizados como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión .

La tecnología informática se empleará en todas las fases del programa para recopilar, reunir, analizar, distribuir o simular datos.

La investigación se llevará a cabo a nivel molecular, celular, de organismos y de poblaciones, garantizándose la integración de estos niveles.

Sobre la base y a la luz de los elementos anteriormente citados, se procede a continuación a la descripción analítica del contenido del presente programa específico.

SECCION 1 Nivel molecular Estructura y función de las proteínas

La investigación en esta sección tiene dos finalidades: en primer lugar, comprender y controlar las funciones biológicas que realizan las proteínas (enzimas, hormonas, anticuerpos, receptores, estructuras orgánicas, etc.) y, en segundo, producir proteínas a medida, adaptadas a los requisitos específicos del hombre (por ejemplo: nuevos fármacos, enzimas industriales, etc.).

Entre los temas de investigación figuran las enzimas y proteínas asociadas a membranas biológicas.

Un objetivo específico del programa será el análisis de las relaciones entre estructura y función en el caso de algunas proteínas de membrana.

Estructura de los genes

El objetivo consiste en lograr un mejor conocimiento de los mecanismos biológicos y genéticos. El estudio del mensaje genético en especies representativas se realizará desde dos perspectivas: mediante la determinación del orden preciso de los genes de cada cromosoma (cartografía de genes) y la determinación detallada de la composición química de los

genes (secuenciación de genes).

Se harán esfuerzos para contribuir a la secuenciación del genoma completo de la levadura, que presenta una estructura y organización genética (genoma) comparable a la de vegetales y animales, y por poner en marcha una iniciativa comunitaria destinada a la secuenciación de genes en microorganismos y especies vegetales y animales apropiados.

Un objetivo específico será la secuenciación de más de 10 millones de nucleótidos de todos los organismos estudiados.

Se mantendrán contactos estrechos con la investigación realizada en el marco del programa «Análisis del Genoma Humano», a fin de que los avances en la metodología y en las técnicas de cartografía y secuenciación puedan compartirse en beneficio mutuo.

Expresión de los genes

Para poder aprovechar plenamente la información sobre la estructura genética obtenida gracias a los estudios citados, se investigarán los procesos por los cuales la información almacenada en los genes en forma de ADN se expresa mediante la síntesis de proteínas activas, recurriendo a varios modelos de importancia práctica: los factores de transcripción, los factores que afectan a la transcripción, los polimerasas del ARN y sus interacciones con las señales, los ligados, el ADN y los acontecimientos posteriores a la transcripción. Un objetivo específico del programa será el análisis de algunas polimerasas del ADN y factores de transcripción en la levadura así como en células vegetales y de mamíferos.

SECCION 2 Nivel celular y de organismos Regeneración celular, reproducción y desarollo de los seres vivos

Con el fin de obtener los conocimientos básicos que requiere la biotecnología, se emprenderán estudios comparativos de los fenómenos reproductivos (apareamiento meiótico, empaquetamiento de gametos, reconocimiento de gametos y fertilización), de la interacción de las células y la replicación de células en vegetales y animales. Las investigaciones se centrarán en el control del desarrollo, la diferenciación celular y la pluripotencia celular en organismos superiores, comenzando por los niveles de organización más simples, a saber, los gematos, los huevos, las líneas celulares en proliferación y la reorganización por la cual dan lugar a órganos y embriones. El programa no incluye proyectos de investigación con embriones humanos.

Al mismo tiempo, respecto a la investigación prenormativa, se desarrollarán sistemas de ensayos in vitro que tengan en cuenta la alta especificidad de las drogas modernas y sus efectos tóxicos potenciales durante la diferenciación celular y la organogénesis.

Metabolismo de animales, plantas y microbios; principales rasgos fisiológicos

El objetivo consiste en proporcionar a quienes trabajan en la industria y la agricultura los conocimientos básicos que necesitan para explotar los recursos de forma más racional, en los ámbitos de la producción, la transformación y la cría de animales.

Se utilizarán nuevos modelos animales, incluidos, cuando sea necesario, animales transgénicos, para el análisis del material biológico con vistas al

estudio y la protección de la salud humana. Se evitará de forma estricta todo sufrimiento innecesario de dichos animales y se aplicarán las disposiciones comunitarias de la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativas a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (1).

Serán objeto de estudio los mecanismos de regulación que gobiernan algunas de las funciones biológicas o actividades metabólicas en especies importantes para el hombre (entre los objetivos específicos se encuentran la producción y secreción en los microorganismos, los microorganismos extremófilos, las vías metabólicas en condiciones ambientales extremas, la asimilación de nitratos por parte de los vegetales, el aprovechamiento de nutrientes y el control metabólico en animales, etc.).

Sistemas de comunicación en la materia viva

Se pretende alcanzar un nuevo planteamiento que tenga en cuenta la complejidad de los sistemas vivos y sea útil para la biotecnología industrial, la agricultura y la medicina. Se trata de un tema innovador que se estudiará a nivel celular y sistémico.

Se realizarán investigaciones sobre los sistemas inmunológico y nervioso. Los estudios inmunológicos tendrán por objeto las complejas interacciones entre los tres principales tipos de células (células presentadoras de antígenos, linfocitos T y linfocitos B) que llevan a cabo la reacción del organismo animal a las sustancias extrañas (antígenos). A título de objetivos prenormativos, se desarrollarán sistemas de ensayos farmacológicos y toxicológicos para la evaluación de los productos derivados de la biotecnología, prestando una atención especial a la respuesta inmune en la «diana de las drogas», así como en la inmunotoxicología como tal. Se garantizará que estas actividades estén coordinadas con la ingeniería de proteínas.

En neurobiología, se atenderá a la unidad básica del cerebro, la neurona y sus interacciones. Un objetivo específico del programa será la caracterización bioquímica, farmacológica y genética de los sistemas de neuro-receptores recientemente descubiertos.

(1) DO no L 358 de 18. 12. 1986, p. 1.

SECCION 3 Ecología y biología de las poblaciones Repercusiones ecológicas de la biotecnología

El objetivo es estudiar las repercusiones medioambientales de la biotecnología y, en particular, de la liberación de organismos vivos al entorno por parte del hombre, en relación con las políticas industriales, agrícolas y ambientales de la Comunidad.

En el caso específico de los microorganismos, el análisis sistemático de los posibles efectos adversos se llevará a cabo teniendo en cuenta la necesidad de comprender los rasgos relevantes de los ecosistemas afectados, como el suelo. Entre los temas de investigación figurarán un análisis de ejemplos representativos de las interacciones entre poblaciones microbianas y otros organismos de los ecosistemas; el estudio de las repercusiones que tendrá la introducción de microorganismos genéticamente modificados o genéticamente marcados en la rizosfera o filoplano; la determinación del comportamiento de los organismos, incluidos los organismos genéticamente manipulados, y de los

efectos que producen en los ecosistemas (incluidos, como complemento de las investigaciones que se llevan a cabo en el programa BRIDGE, los peces e insectos).

Conservación de los recursos genéticos

El objetivo es discernir el verdadero alcance del problema de la pérdida de diversidad genética. Se profundizará en el conocimiento de la erosión genética en plantas, animales y microorganismos, recopilando y difundiendo los resultados.

La taxonomía se verá revitalizada gracias a los resultados de la biología molecular, que proporcionarán un apoyo específico, dirigido a objetivos concretos, para las colecciones descentralizadas de material biótico; dicho apoyo se restringirá a la investigación y excluirá el mantenimiento o ampliación de las colecciones existentes. Se pondrá en marcha una evaluación sistemática de la variabilidad genética residual de especies microbianas, vegetales y animales que hayan tenido una función importante en la agricultura y en la alimentación regional y tradicional europeas.

Se mantendrá una coordinación estrecha con otros programas de investigación afines, incluidos «Biomedicina y salud» y «Medio ambiente».

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DE LA DOTACION FINANCIERA QUE SE CONSIDERA NECESARIA

aeTT1àaeFA3,6àaeTT2à aeTT3àaeFA5,àaeTT4à^(È;)^(Ȥ)^(È=)^aeTT5àaeFA3,6àaeTT6à> Millones de ecus

Sección 1. Nivel molecular

64

Sección 2. Nivel celular y de organismos

81

Sección 3. Ecología y biología de las poblaciones

17,36

Total 162,36

(1) (²) (3)

La distribución entre las diferentes secciones no excluye la posibilidad que existan proyectos que abarquen varias secciones.

(1) Incluidos 3,5 millones de ecus en concepto de gastos de personal y un total de 3,5 millones de ecus para gastos administrativos.

(²) Se destinará un importe considerado necesario de 1,64 millones de ecus, que no forman parte de los 162,36 millones de ecus, como contribución del programa específico en el ámbito de la biotecnología al sistema centralizado de difusión y explotación de los resultados.

(3) Se asignará el 10 % de los fondos, como mínimo, a la investigación básica. Se asignará a la formación de investigadores entre el 5 y el 7 % de los fondos. Se asignará hasta un 3 % de los fondos a la evaluación de las repercusiones éticas y medioambientales y de los riesgos tecnológicos.

ANEXO III

NORMAS DE EJECUCION DEL PROGRAMA 1. La Comisión desarrollará el programa basándose en el contenido científico y técnico definido en el Anexo I.

2. Las normas de la ejecución del programa a que se refiere el artículo 3 incluyen proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, acciones concertadas y medidas complementarias. Su selección deberá tener en cuenta

los criterios enumerados en el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, así como los objetivos que figuran en el Anexo I del presente programa.

- Proyectos de investigación

Los proyectos serán objeto de contratos de investigación y de desarrollo tecnológico de costes compartidos así como de una participación financiera comunitaria que, en principio, no superará el 50 %. Las universidades y demás centros de investigación que participen en proyectos de costes compartidos tendrán la posibilidad, para cada proyecto, de solicitar bien la financiación del 50 % de los gastos totales, o la financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.

Por norma general, los proyectos de investigación de costes compartidos deberán ser ejecutadas por participantes establecidos en la Comunidad. Los proyectos en los que puedan participar, por ejemplo, universidades, organismos de investigación y empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas, deberán prever, por norma general, la participación de al menos dos socios, independientes entre sí, establecidos en Estados miembros diferentes. Los contratos relativos a proyectos de investigación de costes compartidos deberán celebrarse, por norma general, tras un procedimiento de selección basado en licitaciones de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

- Proyectos de investigación cooperativa

La investigación cooperativa está destinada a un conjunto de empresas, en particular pequeñas y medianas empresas, que carecen de instalaciones de investigación propias, con objeto de solucionar problemas técnicos comunes. Se designará a una o varias organizaciones terceras (asociaciones de investigación, universidades o empresas) para llevar a cabo la investigación.

Dichos proyectos estarán cubiertos hasta el 50 % de los costes de investigación durante un período que por regla general no sobrepasará los dos años. Su presentación correrá a cargo de empresas que deberán participar en la planificación y dirección de la investigación, así como en la aplicación de los resultados.

- Acciones concertadas

Las acciones concertadas consistirán en esfuerzos emprendidos por la Comunidad para coordinar las actividades individuales de investigación que se realizan en los Estados miembros. Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de coordinación.

- Medidas complementarias

Las medidas complementarias contempladas en el artículo 7 y descritas en el Anexo I serán ejecutadas, en particular, mediante:

- la organización de cursillos, talleres y conferencias científicas;

- actividades de coordinación interna mediante la creación de grupos integradores;

- programas de formación en materia de tecnología de vanguardia, haciendo hincapié en el carácter multidisciplinario;

- el fomento de la explotación de los resultados;

- la evaluación científica y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y del programa.

3. La difusión de los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos se efectuará, por una parte, dentro del programa específico y, por otra, mediante una acción centralizada, de conformidad con la Decisión contemplada en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

4. Se incluirá en cada propuesta una declaración relativa a sus repercusiones en el medio ambiente. En dicha declaración se consignará asimismo el compromiso de cumplir las normas de seguridad pertinentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/1992
  • Fecha de publicación: 24/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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