<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180855">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>218/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1992, por la que se aprueba un programa especifico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la biotecnología (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/107/L00011-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80473" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo,  por  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  (4),  ha adoptado  un  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y   de   desarrollo   tecnológico   (1990-1994),   en  el  que  se  definen,  en particular,  las  acciones  que  deben  realizarse  en  el ámbito del desarrollo del  potencial  europeo  necesario  para  la  comprensión  y  utilización de las propiedades  y  estructuras  de  la materia viva; que la presente Decisión se ha de  adoptar  a  la  luz  de  los  fundamentos  expuestos  en  el preámbulo de la Decisión 90/221/Euratom, CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130 K del Tratado dispone que el programa marco se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  y  el desarrollo tecnológico en este campo deben  relacionarse  con  diversas  políticas  y  objetivos  pertinentes  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión</p>
    <p class="parrafo">90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  que  se considera necesario para el conjunto del  programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones de ecus para la acción centralizada  de  difusión  y  explotación  de  los  resultados,  que  se  ha de repartir  proporcionalmente  en  función  de  la  suma prevista para cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  del  presente programa, es deseable evaluar la repercusión económica y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  fomentarse  la  investigación  básica en el campo de la biotecnología en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  es  necesario  promover  la  formación de investigadores en el marco del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  biológica,  en especial cuando utiliza los métodos  de  ADN  recombinante,  está  sujeta en muchos casos a leyes nacionales que las partes contratantes deben cumplir;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  23  de  abril  de  1990  el  Consejo  adoptó la Directiva 90/219/CEE    relativa   a   la   utilización   confinada   de   microorganismos modificados  genéticamente  (5)  y  la  Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional  en  el  medio  ambiente  de  organismos  modificados  genéticamente (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   podría   favorecerse   el   desarrollo   positivo   de   la biotecnología mediante acciones concertadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  actuarse  a  fin  de garantizar que se tengan en cuenta debidamente  las  repercusiones  éticas  y  sociales de estos proyectos y de sus aplicaciones  en  los  ámbitos  de  la  agricultura,  la  industria, la atención sanitaria  y  el  medio  ambiente;  que esta actuación garantizará el acceso del público a la información sobre el contenido del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  que  pueden  obtenerse  de  la investigación genética  hacen  necesaria  la  adopción  de  un  enfoque integrado que tenga en cuenta  las  implicaciones  científicas,  de  seguridad,  éticas  y jurídicas de sus  posibles  aplicaciones,  así  como  la  necesidad  de garantizar que dichos resultados no puedan utilizarse de forma inadecuada ni desvirtuarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   ha   manifestado  su  intención  de  seguir estudiando   las   implicaciones   éticas   de   la  biotecnología  mediante  la estructura de asesoramiento adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   90/221/Euratom,   CEE   establece   que  la investigación  comunitaria  debe  orientarse,  en  particular,  a fortalecer las bases  científicas  y  tecnológicas  de  la  industria  europea  e  impulsar  la industria  europea  haciéndola  más  competitiva  a  escala  internacional;  que dicha   Decisión   también   establece  que  la  acción  de  la  Comunidad  está justificada   si   la   investigación   contribuye,   entre   otras   cosas,   a intensificar  la  cohesión  económica  y  social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo   armonioso  global,  respetando  al  mismo  tiempo  el  objetivo  de calidad   científica   y   técnica;   que   se   pretende  que  el  programa  de investigación  en  el  ámbito  de  la  biotecnología contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PME)  participen  todo  lo  posible en el presente programa; que se deben tener</p>
    <p class="parrafo">en   cuenta   sus   exigencias   particulares,   sin  perjuicio  de  la  calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  en  el  ámbito  de  la biotecnología puede conducir   a   mejoras   en   la   agricultura,  la  eficacia  y  la  viabilidad industriales,  la  conservación  del  medio  ambiente y la salud, así como en la disponibilidad de productos de calidad por parte de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  130  G del Tratado, las actividades que realiza  la  Comunidad  para  fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la  industria  europea  y  para  favorecer  el  desarrollo  de su competitividad incluyen   el   fomento   de  la  cooperación  en  materia  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  con  países  terceros y organizaciones internacionales; que  dicha  cooperación  puede  revelarse  particularmente  fructífera  para  el desarrollo del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  tal  como  dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  reforzar  los  conocimientos  de biología que constituyen la  base  común  e  integrada  necesaria  para aplicaciones en los ámbitos de la agricultura, la industria, la alimentación y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   un   programa   específico   de  investigación  y  de  desarrollo tecnológico  en  el  ámbito  de  la  biotecnología,  tal  y como se define en el Anexo  I,  por  un  período que dará comienzo el 26 de marzo de 1992 y concluirá el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  los  fondos  comunitarios que se consideran necesarios para ejecutar  el  programa  mencionado  en  el artículo 1 se eleva a 162,36 millones de  ecus,  en  los  que  se  incluyen  7  millones de ecus en concepto de gastos administrativos y de personal.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo de la dotación financiera.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo  adopte  una  decisión con arreglo al apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión se adaptará en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se definen las normas de ejecución del programa, incluido el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año  de aplicación del programa, la Comisión procederá a  la  revisión  del  mismo  y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité  Económico  y  Social  un informe sobre los resultados de dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de</p>
    <p class="parrafo">conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   da   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación, conforme a las  disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se elaborará un programa de  trabajo  que  se  actualizará  cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse,   así  como  las  correspondientes  disposiciones  financieras  que deban  adoptarse.  La  Comisión  efectuará  las  licitaciones  de  los proyectos basándose en el programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes al dictamen del Comité o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas   que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos  y acciones concertadas que menciona el Anexo  III  y  del  importe  estimado  de  la  contribución comunitaria a dichos proyectos y acciones cuando tal importe sea superior a 0,3 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  proyecto  de  organismos  y  empresas de países terceros a que se refiere el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-   a   todo   ajuste   del  desglose  del  importe  que  figura,  con  carácter</p>
    <p class="parrafo">indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o  igual  a  0,3  millones de ecus, la Comisión  informará  al  Comité  acerca  de los proyectos y acciones concertadas y del resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  acerca  de  la ejecución de las medidas complementarias contempladas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo  130  N  del  Tratado, acuerdos internacionales con países terceros miembros  de  la  COST,  en  particular  los  países  miembros  de la Asociación Europea  de  Libre  Cambio  (AELC)  y  los  países de Europa Central y Oriental, con vistas a asociarlos total o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  la  Comunidad  y  países  terceros  europeos,  los  organismos y empresas   establecidas   en   dichos  países  podrán,  según  el  procedimiento previsto  en  el  artículo  6 y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos  a  participar  en  un  proyecto  emprendido en el marco del programa. Para  los  proyectos  a  que  se  refiere  la Sección 3 del Anexo I, esta opción podrá  hacerse  extensiva  a  los  organismos  y  empresas establecidos en otros países  terceros,  así  como  a  las organizaciones internacionales que realicen tareas de investigación en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Ningún   organismo   contratante   establecido  fuera  de  la  Comunidad  y  que participe  en  un  proyecto  emprendido  en el marco del programa podrá acogerse a  la  financiación  concedida  por  la Comunidad al programa. Dicho contratante deberá participar en los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joaquim FERREIRA DO AMARAL</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  174  de  16.  7. 1990, p. 53.(2) DO no C 280 de 28. 10. 1991, p. 79;  y  Decisión  de  12  de  febrero  de  1992  (no  publicada aún en el Diario Oficial).(3)  DO  no  C  31  de 6. 2. 1991, p. 14.(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p.  28.(5)  DO  no  L  117 de 8. 5. 1990, p. 1.(6) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO  Y  OBJETIVOS  CIENTIFICOS  Y  TECNICOS  Las  orientaciones del tercer programa  marco,  los  objetivos  científicos  y  técnicos  que  persigue  y las motivaciones  en  las  cuales  se  inspira  son  parte  integrante  del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  A  del  Anexo  II  del  programa  marco es parte integrante del presente  programa  específico.  Se  ampliarán, en particular, los objetivos del programa BRIDGE.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  prenormativa  se  llevará a cabo en cada una de las secciones que  se  describen  más  abajo,  con énfasis en la evaluación de la seguridad de las nuevas técnicas y de los nuevos productos.</p>
    <p class="parrafo">Se  observarán  y  estudiarán  las  repercusiones  éticas, sociales y económicas de   la   biotecnología   con  el  fin  de  contribuir  a  la  clarificación  de cuestiones   como  la  diversidad  de  las  percepciones  de  los  beneficios  y posibles  riesgos  de  la  biotecnología  y  los  factores  que  influyen  en la aceptabilidad  de  los  resultados  científicos.  Una nueva área de interés será el  papel  de  las  políticas  oficiales, incluida la política de investigación, en   la   influencia   de   estas   cuestiones.   Se   estudiarán  asimismo  las posibilidades  de  aplicación  de  la  I  +  D  en materia de biotecnología para incrementar   el   progreso   social   y   el   desarrollo   económico  mediante innovaciones  en  la  agricultura,  la  medicina  y la industria. Se aplicará un tratamiento   multidisciplinario   con   participación   de   representantes  de diversas disciplinas científicas, profesiones y actividades pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Se  solicitará  a  los  contratantes  que  participen  en todos los proyectos de investigación  que  se  lleven  a  cabo  en el marco del programa que faciliten, cuando   proceda,   la   información  necesaria  para  realizar  una  evaluación minuciosa  de  las  repercusiones  sociales, éticas y ecológicas de sus estudios y,  cuando  sea  necesario,  la  aprobación  de las autoridades responsables. Se aplicarán  las  disposiciones  de  las directivas comunitarias pertinentes en lo que  respecta  a  las  repercusiones  ecológicas.  Se  aplicarán asimismo dichas disposiciones  a  los  trabajos  realizados como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La  tecnología  informática  se  empleará  en  todas las fases del programa para recopilar, reunir, analizar, distribuir o simular datos.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  llevará  a cabo a nivel molecular, celular, de organismos y de poblaciones, garantizándose la integración de estos niveles.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  y  a  la luz de los elementos anteriormente citados, se procede a   continuación   a   la  descripción  analítica  del  contenido  del  presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1 Nivel molecular Estructura y función de las proteínas</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  en  esta  sección  tiene  dos  finalidades:  en primer lugar, comprender  y  controlar  las  funciones  biológicas  que realizan las proteínas (enzimas,  hormonas,  anticuerpos,  receptores,  estructuras orgánicas, etc.) y, en   segundo,   producir   proteínas   a  medida,  adaptadas  a  los  requisitos específicos  del  hombre  (por  ejemplo:  nuevos fármacos, enzimas industriales, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  temas  de  investigación figuran las enzimas y proteínas asociadas a membranas biológicas.</p>
    <p class="parrafo">Un  objetivo  específico  del  programa será el análisis de las relaciones entre estructura y función en el caso de algunas proteínas de membrana.</p>
    <p class="parrafo">Estructura de los genes</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  consiste  en  lograr  un  mejor  conocimiento  de  los  mecanismos biológicos   y   genéticos.   El   estudio  del  mensaje  genético  en  especies representativas    se    realizará   desde   dos   perspectivas:   mediante   la determinación  del  orden  preciso  de  los genes de cada cromosoma (cartografía de  genes)  y  la  determinación  detallada  de  la  composición  química de los</p>
    <p class="parrafo">genes (secuenciación de genes).</p>
    <p class="parrafo">Se  harán  esfuerzos  para  contribuir a la secuenciación del genoma completo de la  levadura,  que  presenta  una  estructura  y  organización genética (genoma) comparable   a   la  de  vegetales  y  animales,  y  por  poner  en  marcha  una iniciativa    comunitaria   destinada   a   la   secuenciación   de   genes   en microorganismos y especies vegetales y animales apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Un  objetivo  específico  será  la  secuenciación  de  más  de  10  millones  de nucleótidos de todos los organismos estudiados.</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendrán  contactos  estrechos  con la investigación realizada en el marco del  programa  «Análisis  del  Genoma  Humano»,  a  fin de que los avances en la metodología   y   en   las   técnicas  de  cartografía  y  secuenciación  puedan compartirse en beneficio mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Expresión de los genes</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  aprovechar  plenamente  la información sobre la estructura genética obtenida  gracias  a  los  estudios  citados,  se  investigarán los procesos por los  cuales  la  información  almacenada en los genes en forma de ADN se expresa mediante  la  síntesis  de  proteínas  activas,  recurriendo a varios modelos de importancia   práctica:   los   factores  de  transcripción,  los  factores  que afectan  a  la  transcripción,  los  polimerasas del ARN y sus interacciones con las  señales,  los  ligados,  el  ADN  y  los  acontecimientos  posteriores a la transcripción.   Un  objetivo  específico  del  programa  será  el  análisis  de algunas  polimerasas  del  ADN  y  factores  de transcripción en la levadura así como en células vegetales y de mamíferos.</p>
    <p class="parrafo">SECCION  2  Nivel  celular  y de organismos Regeneración celular, reproducción y desarollo de los seres vivos</p>
    <p class="parrafo">Con   el   fin   de   obtener   los   conocimientos   básicos  que  requiere  la biotecnología,   se   emprenderán   estudios   comparativos   de  los  fenómenos reproductivos    (apareamiento    meiótico,    empaquetamiento    de    gametos, reconocimiento  de  gametos  y  fertilización), de la interacción de las células y  la  replicación  de  células  en vegetales y animales. Las investigaciones se centrarán  en  el  control  del  desarrollo,  la  diferenciación  celular  y  la pluripotencia  celular  en  organismos  superiores,  comenzando  por los niveles de  organización  más  simples,  a  saber,  los  gematos, los huevos, las líneas celulares  en  proliferación  y  la  reorganización  por  la  cual  dan  lugar a órganos  y  embriones.  El  programa  no  incluye proyectos de investigación con embriones humanos.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  respecto  a  la investigación prenormativa, se desarrollarán sistemas  de  ensayos  in  vitro  que  tengan en cuenta la alta especificidad de las   drogas   modernas   y   sus   efectos   tóxicos   potenciales  durante  la diferenciación celular y la organogénesis.</p>
    <p class="parrafo">Metabolismo    de    animales,   plantas   y   microbios;   principales   rasgos fisiológicos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  consiste  en  proporcionar a quienes trabajan en la industria y la agricultura   los   conocimientos   básicos  que  necesitan  para  explotar  los recursos   de   forma  más  racional,  en  los  ámbitos  de  la  producción,  la transformación y la cría de animales.</p>
    <p class="parrafo">Se   utilizarán  nuevos  modelos  animales,  incluidos,  cuando  sea  necesario, animales  transgénicos,  para  el  análisis del material biológico con vistas al</p>
    <p class="parrafo">estudio  y  la  protección  de  la  salud  humana.  Se evitará de forma estricta todo   sufrimiento   innecesario   de   dichos   animales  y  se  aplicarán  las disposiciones  comunitarias  de  la  Directiva  86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre  de  1986,  relativas  a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (1).</p>
    <p class="parrafo">Serán  objeto  de  estudio  los  mecanismos  de regulación que gobiernan algunas de   las   funciones   biológicas   o   actividades   metabólicas   en  especies importantes  para  el  hombre  (entre los objetivos específicos se encuentran la producción   y   secreción   en   los   microorganismos,   los   microorganismos extremófilos,  las  vías  metabólicas  en  condiciones  ambientales extremas, la asimilación  de  nitratos  por  parte  de  los  vegetales, el aprovechamiento de nutrientes y el control metabólico en animales, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de comunicación en la materia viva</p>
    <p class="parrafo">Se   pretende   alcanzar   un   nuevo  planteamiento  que  tenga  en  cuenta  la complejidad   de   los   sistemas   vivos  y  sea  útil  para  la  biotecnología industrial,  la  agricultura  y  la  medicina. Se trata de un tema innovador que se estudiará a nivel celular y sistémico.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  investigaciones  sobre  los  sistemas  inmunológico  y nervioso. Los  estudios  inmunológicos  tendrán  por  objeto  las  complejas interacciones entre   los   tres  principales  tipos  de  células  (células  presentadoras  de antígenos,  linfocitos  T  y  linfocitos  B)  que  llevan a cabo la reacción del organismo   animal   a   las   sustancias  extrañas  (antígenos).  A  título  de objetivos  prenormativos,  se  desarrollarán  sistemas de ensayos farmacológicos y   toxicológicos   para   la  evaluación  de  los  productos  derivados  de  la biotecnología,  prestando  una  atención  especial  a  la respuesta inmune en la «diana   de  las  drogas»,  así  como  en  la  inmunotoxicología  como  tal.  Se garantizará  que  estas  actividades  estén  coordinadas  con  la  ingeniería de proteínas.</p>
    <p class="parrafo">En  neurobiología,  se  atenderá  a  la  unidad básica del cerebro, la neurona y sus    interacciones.    Un   objetivo   específico   del   programa   será   la caracterización   bioquímica,  farmacológica  y  genética  de  los  sistemas  de neuro-receptores recientemente descubiertos.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 358 de 18. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">SECCION  3  Ecología  y  biología de las poblaciones Repercusiones ecológicas de la biotecnología</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   estudiar   las   repercusiones   medioambientales   de   la biotecnología  y,  en  particular,  de  la  liberación  de  organismos  vivos al entorno  por  parte  del  hombre,  en  relación  con las políticas industriales, agrícolas y ambientales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  específico  de los microorganismos, el análisis sistemático de los posibles  efectos  adversos  se  llevará  a cabo teniendo en cuenta la necesidad de  comprender  los  rasgos  relevantes  de  los  ecosistemas afectados, como el suelo.  Entre  los  temas  de  investigación  figurarán  un análisis de ejemplos representativos  de  las  interacciones  entre  poblaciones  microbianas y otros organismos  de  los  ecosistemas;  el estudio de las repercusiones que tendrá la introducción   de  microorganismos  genéticamente  modificados  o  genéticamente marcados  en  la  rizosfera  o filoplano; la determinación del comportamiento de los  organismos,  incluidos  los  organismos genéticamente manipulados, y de los</p>
    <p class="parrafo">efectos  que  producen  en  los  ecosistemas (incluidos, como complemento de las investigaciones  que  se  llevan  a  cabo  en  el  programa  BRIDGE, los peces e insectos).</p>
    <p class="parrafo">Conservación de los recursos genéticos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  discernir  el  verdadero alcance del problema de la pérdida de diversidad   genética.   Se  profundizará  en  el  conocimiento  de  la  erosión genética  en  plantas,  animales  y  microorganismos,  recopilando y difundiendo los resultados.</p>
    <p class="parrafo">La  taxonomía  se  verá  revitalizada  gracias  a  los resultados de la biología molecular,   que  proporcionarán  un  apoyo  específico,  dirigido  a  objetivos concretos,  para  las  colecciones  descentralizadas  de material biótico; dicho apoyo   se  restringirá  a  la  investigación  y  excluirá  el  mantenimiento  o ampliación  de  las  colecciones  existentes. Se pondrá en marcha una evaluación sistemática  de  la  variabilidad  genética  residual  de  especies microbianas, vegetales   y   animales   que   hayan  tenido  una  función  importante  en  la agricultura y en la alimentación regional y tradicional europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendrá  una  coordinación  estrecha  con otros programas de investigación afines, incluidos «Biomedicina y salud» y «Medio ambiente».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DE LA DOTACION FINANCIERA QUE SE CONSIDERA NECESARIA</p>
    <p class="parrafo">aeTT1àaeFA3,6àaeTT2à aeTT3àaeFA5,àaeTT4à^(È;)^(È¤)^(È=)^aeTT5àaeFA3,6àaeTT6à&gt; Millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">Sección 1. Nivel molecular</p>
    <p class="parrafo">64</p>
    <p class="parrafo">Sección 2. Nivel celular y de organismos</p>
    <p class="parrafo">81</p>
    <p class="parrafo">Sección 3. Ecología y biología de las poblaciones</p>
    <p class="parrafo">17,36</p>
    <p class="parrafo">Total 162,36</p>
    <p class="parrafo">(1) (²) (3)</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  entre  las  diferentes secciones no excluye la posibilidad que existan proyectos que abarquen varias secciones.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  3,5  millones  de  ecus  en  concepto de gastos de personal y un total de 3,5 millones de ecus para gastos administrativos.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Se  destinará  un  importe  considerado necesario de 1,64 millones de ecus, que  no  forman  parte  de  los  162,36  millones de ecus, como contribución del programa  específico  en  el  ámbito de la biotecnología al sistema centralizado de difusión y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  asignará  el  10  %  de  los  fondos,  como  mínimo, a la investigación básica.  Se  asignará  a  la  formación de investigadores entre el 5 y el 7 % de los  fondos.  Se  asignará  hasta  un  3  % de los fondos a la evaluación de las repercusiones éticas y medioambientales y de los riesgos tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  EJECUCION  DEL  PROGRAMA  1.  La  Comisión  desarrollará el programa basándose en el contenido científico y técnico definido en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  la  ejecución  del  programa a que se refiere el artículo 3 incluyen  proyectos  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico, acciones concertadas  y  medidas  complementarias.  Su  selección  deberá tener en cuenta</p>
    <p class="parrafo">los  criterios  enumerados  en  el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, así como los objetivos que figuran en el Anexo I del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">- Proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico  de  costes  compartidos  así  como  de una participación financiera comunitaria  que,  en  principio,  no  superará  el  50  %.  Las universidades y demás   centros   de   investigación  que  participen  en  proyectos  de  costes compartidos  tendrán  la  posibilidad,  para cada proyecto, de solicitar bien la financiación  del  50  %  de  los gastos totales, o la financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Por  norma  general,  los  proyectos  de  investigación  de  costes  compartidos deberán  ser  ejecutadas  por  participantes  establecidos  en la Comunidad. Los proyectos   en   los   que   puedan   participar,  por  ejemplo,  universidades, organismos  de  investigación  y  empresas  industriales, incluidas las pequeñas y  medianas  empresas,  deberán  prever,  por norma general, la participación de al   menos   dos  socios,  independientes  entre  sí,  establecidos  en  Estados miembros  diferentes.  Los  contratos  relativos a proyectos de investigación de costes   compartidos   deberán   celebrarse,   por   norma   general,   tras  un procedimiento  de  selección  basado  en  licitaciones  de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">- Proyectos de investigación cooperativa</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  cooperativa  está  destinada  a  un  conjunto de empresas, en particular  pequeñas  y  medianas  empresas,  que  carecen  de  instalaciones de investigación  propias,  con  objeto  de  solucionar problemas técnicos comunes. Se   designará   a   una  o  varias  organizaciones  terceras  (asociaciones  de investigación,    universidades    o   empresas)   para   llevar   a   cabo   la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   proyectos   estarán   cubiertos   hasta  el  50  %  de  los  costes  de investigación  durante  un  período  que  por  regla  general no sobrepasará los dos  años.  Su  presentación  correrá a cargo de empresas que deberán participar en   la   planificación  y  dirección  de  la  investigación,  así  como  en  la aplicación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">- Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán   en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  actividades  individuales  de investigación que se  realizan  en  los  Estados  miembros. Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">- Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  complementarias  contempladas  en  el artículo 7 y descritas en el Anexo I serán ejecutadas, en particular, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de cursillos, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  programas  de  formación  en  materia  de  tecnología de vanguardia, haciendo hincapié en el carácter multidisciplinario;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una parte, dentro del programa específico y, por otra,   mediante  una  acción  centralizada,  de  conformidad  con  la  Decisión contemplada   en   el   párrafo   tercero   del   artículo   4  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.   Se   incluirá   en   cada   propuesta   una   declaración  relativa  a  sus repercusiones   en  el  medio  ambiente.  En  dicha  declaración  se  consignará asimismo el compromiso de cumplir las normas de seguridad pertinentes.</p>
  </texto>
</documento>
