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Documento DOUE-L-1992-80491

Reglamento (CEE) nº 904/92 de la Comisión, de 9 de abril de 1992, por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura, originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 10 de abril de 1992, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80491

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3551/88 (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87, los precios comunitarios de producción para los claveles de una sola flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, aplicables durante períodos de dos semanas, son fijadas dos veces por año, antes del 15 de mayo y antes del 15 de octubre; que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3556/88 (4), los precios de las rosas se fijan sobre la base de la media de las cotizaciones diarias de las variedades piloto de la categoría de calidad I registradas, durante los tres años anteriores, en los mercados representativos de la producción; que, por lo que se refiere a los claveles, dichos precios son fijados en las mismas condiciones tanto para el tipo estándar como para el tipo spray; que para establecer dicha media se excluyen las cotizaciones que se separan en un 40 % o más de la cotización media registrada en el mismo mercado durante el mismo período en los tres años anteriores;

Considerando que es conveniente determinar los precios comunitarios de producción para los períodos de dos semanas hasta el 1 de noviembre de 1992 sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios comunitarios de producción de las rosas de flor grande, de las rosas de flor pequeña, de los claveles de una sola flor (estándar) y de los claveles de varias flores (spray), contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87, para los períodos de dos semanas desde el 1 de junio hasta el 1 de noviembre de 1992, se fijan en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 22. (2) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 1. (3) DO no L 72 de 18. 3. 1988, p. 16. (4) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 8.

ANEXO

Precios comunitarios de producción

(en ecus/100 unidades)

Semanas Período Claveles de una sola flor (estándar) Claveles de varias flores (spray) Rosas de flor grande Rosas de flor pequeña 23 / 24 1. 6 - 14. 6. 1992 12,45 12,91 23,54 11,59 25 / 26 15. 6 - 28. 6. 1992 11,31 12,41 17,83 9,51 27 / 28 29. 6 - 12. 7. 1992 8,14 11,06 17,18 8,28 29 / 30 13. 7 - 26. 7. 1992 8,09 9,73 17,20 7,76 31 / 32 27. 7 - 9. 8. 1992 8,93 9,45 16,80 7,46 33 / 34 10. 8 - 23. 8. 1992 10,71 9,40 16,27 8,06 35 / 36 24. 8 - 6. 9. 1992 12,24 9,98 18,56 8,57 37 / 38 7. 9 - 20. 9. 1992 13,40 10,66 22,05 10,00 39 / 40 21. 9 - 4. 10. 1992 13,67 10,85 23,60 11,36 41 / 42 5. 10 - 18. 10. 1992 13,46 11,33 29,39 11,85 43 / 44 19. 10 - 1. 11. 1992 19,43 12,36 32,85 13,80

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/1992
  • Fecha de publicación: 10/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Chipre
  • Flores
  • Floricultura
  • Importaciones
  • Israel
  • Jordania
  • Marruecos
  • Precios

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