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Documento DOUE-L-1992-80387

Reglamento (CEE) nº 760/92 de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, por el que se determina la proporción en que se satisfaran las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la leche y los productos lácteos al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 28 de marzo de 1992, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80387

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 584/92 de la Comisión, de 6 de marzo de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de

asociación celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que las solicitudes de licencias para los productos mencionados en el Reglamento (CEE) no 584/92 tienen por objeto cantidades inferiores a las disponibles; que, por lo tanto, esas solicitudes pueden satisfacerse en su totalidad;

Considerando que el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 584/92 establece que, si la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes es inferior a la disponible, la Comisión determinará la cantidad sobrante que se añadirá a la cantidad disponible en el período siguiente; que, por lo tanto, es preciso determinar la cantidad de productos mencionados en el Reglamento (CEE) no 584/92 de la que podrá disponerse en el segundo período, a saber, el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se dará curso a las solicitudes de licencias de importación para el período comprendido entre el 7 de marzo y el 30 de junio de 1992 presentadas al amparo del Reglamento (CEE) no 584/92.

2. Durante los diez primeros días del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CEE) no 564/92, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 34.

ANEXO

Cantidades totales disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992

(en toneladas)

Polonia Checoslovaquia Hungría Códigos NC y productos 0402 10 19

0402 21 19

0402 21 99 0405 00 10

Mantequilla 0406

Queso 0402 10 19

0402 21 19

0402 21 91 0405 00 10

Mantequilla ex 0406 40-Niva

ex 0406 90-

Moravsky blok (1) ex 0406 90 89

Balaton (2) Cantidad disponible 1 750 583 1 166 1 458 583 563 503

(1) Primator, Otava, Javor, Uzeny block, Kaskhaval, Akawi, Istambul, Jadel

Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec.

(2) Cream-white, Hajdu, Marvany, Ovari, Pannonia, Trappista.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1992
  • Fecha de publicación: 28/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Hungría
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • República Federativa Checa y Eslovaca
  • República Popular de Polonia

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