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Documento DOUE-L-1992-80232

Reglamento (CEE) nº 513/92 de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401, 6402, 6404 y 6405 90 10 originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 55, de 29 de febrero de 1992, páginas 88 a 89 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80232

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados produtos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 282/92 (3), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90, se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1992 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dicho países y territorios;

Considerando que, para los produtos de los códigos NC 6401, 6402, 6404 y 6405 90 10 originarios de Tailandia, el plafón individual se establece respectivamente en 1 213 000 y 3 126 000 ecus; que, en fecha de 5 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia han alcanzado por imputación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 3 de marzo de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992, en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará

restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0660 6401 Calzado impermeable con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera 6402 Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico 10.0680 6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles 6405 90 10 Los demás calzados con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1992
  • Fecha de publicación: 29/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • Importaciones
  • Tailandia

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