<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180749">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>513/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 513/92 de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401, 6402, 6404 y 6405 90 10 originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
    <pagina_final>89</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/055/L00088-00089.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920302</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="574" orden="2">Calzado</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6037" orden="4">Tailandia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del Consejo, de 20 de diciembre 1990, relativo  a  la  aplicación  de  preferencias arancelarias generalizadas para el año  1991  a  determinados  produtos  industriales  originarios de los países en vías  de  desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992  por  el  Reglamento (CEE) no 3587/91  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 282/92 (3), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90,  se  concederá  la  suspensión  de  los  derechos de aduana para 1992 a todo  país  y  territorio  que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en  la  columna  4  del  Anexo  I,  en  el  marco  de  los plafones arancelarios preferenciales  establecidos  en  la  columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de  lo  dispuesto  en  el  artículo  7  de  dicho  Reglamento,  en cuanto dichos plafones  individuales  se  alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de los derechos  de  aduana  podrá  restablecerse en cualquier momento a la importación de  los  productos  de  que  se  trate originarios de cada uno de dicho países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  produtos  de  los  códigos  NC 6401, 6402, 6404 y 6405  90  10  originarios  de  Tailandia,  el  plafón  individual  se  establece respectivamente  en  1  213  000 y 3 126 000 ecus; que, en fecha de 5 de febrero de  1992,  las  importaciones  de  dichos productos en la Comunidad, originarios de   Tailandia   han   alcanzado   por  imputación  dicho  plafón;  que  procede restablecer   los   derechos   de  aduana  para  dichos  productos  respecto  de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  3  de  marzo  de  1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  para  1992,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 3831/90, quedará</p>
    <p class="parrafo">restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de   orden   Código   NC  Designación  de  la  mercancía  10.0660  6401  Calzado impermeable  con  suela  y  parte  superior (corte) de caucho o de plástico cuya parte  superior  no  se  haya  unido  a  la  suela  por  costura  o por medio de remaches,  clavos,  tornillos,  espigas  o  dispositivos  similares,  ni se haya formado  con  diferentes  partes  unidas  de  la  misma  manera  6402  Los demás calzados  con  suela  y  parte  superior (corte) de caucho o de plástico 10.0680 6404  Calzado  con  suela  de  caucho,  plástico,  cuero  natural,  artificial o regenerado  y  parte  superior  (corte)  de  materias  textiles  6405  90 10 Los demás  calzados  con  suela  de  caucho,  plástico,  cuero natural, artificial o regenerado</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
