Contingut no disponible en valencià
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión se establece un período para la adopción de las medidas transitorias con el fin de facilitar el paso de los regímenes existentes en España y en Portugal antes de la adhesión a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta de adhesión, y sobre todo para afrontar las dificultades que se deriven de la aplicación de los nuevos regímenes en la fecha establecida; que la fecha de vencimiento de dicho período, fijado para el 31 de diciembre de 1987 en el Acta de adhesión, se ha visto prolongada en virtud del Reglamento (CEE) no 4007/87 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3836/90 (3), hasta el 31 de diciembre de 1991 para España y hasta el 31 de diciembre de 1992 para Portugal;
Considerando que, a pesar de los progresos alcanzados en los últimos años, se corre el riesgo de no poder superar determinadas dificultades en España para el 31 de diciembre de 1991; que, por tanto, es conveniente prorrogar el período en cuestión por un año para dicho Estado miembro,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4007/87, la fecha de « 31 de diciembre de 1991 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Vitor MARTINS
(1) Dictamen emitido el 14 de febrero de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1. (3) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 1.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid