EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil sobre el comercio de productos textiles por una duración de tres meses (del 1 de enero de 1992 al 31 de marzo de 1992);
Considerando que conviene aplicar este Acuerdo en forma de canje de notas con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1992, a reserva de una
aplicación provisional recíproca por parte de Brasil,
DECIDE:
Artículo único
El Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil sobre el comercio de productos textiles, se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1992, a reserva de que Brasil lo aplique provisionalmente de forma recíproca.
El texto de dicho Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.
Se invita a la Comisión a poner esta Decisión en conocimiento de la República Federativa de Brasil y a recabar su consentimiento mediante canje de notas, y a comunicarlo al Consejo.
El texto del canje de notas se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Jorge BRAGA DE MACEDO
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil sobre el comercio de productos textiles
Nota no 1
Bruselas, 20 de diciembre de 1991
Señor:
1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 11 y 12 de noviembre y 20 de diciembre de 1991 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil, rubricado el 12 de septiembre de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987.
2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 17 de dicho Acuerdo de forma tal que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo por tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 1992. En consecuencia, las Partes también acordaron modificar el Anexo II del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de la República Federativa de Brasil a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el período enero-marzo de 1992. El Anexo II modificado se adjunta a la presente nota (apéndice 1).
3. Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entre en vigor el 1 de enero de 1992 y continúe vigente hasta el 31 de marzo de 1992. Entretanto, las Partes celebrarán consultas con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la ampliación del Acuerdo a la totalidad del año 1992. Las Partes acordaron que este Acuerdo en forma de canje de notas se aplique provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.
4. Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas
Apéndice 1
« ANEXO II
(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)
LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS
Categoría Unidad 1992 1 toneladas 8 748 2 toneladas 4 722 2 a) toneladas 993 3 toneladas 503 6 (1) 1 000 piezas 715 9 toneladas 1 515 20 toneladas 928 39 toneladas 729 46 toneladas 4 195
(1) Con el fin de compensar las exportaciones frente a los límites acordados se aplicará una tasa de conversión de 5 prendas (excepto las prendas para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un 5 % de los límites cuantitativos.
LIMITES REGIONALES
Categoría Unidad 1992 4 1 000 piezas F 116 I 1 278 UK 821 13 1 000 piezas ES 95 PT 16 »
Nota no 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de 20 de diciembre de 1991 redactada en los siguientes términos:
« 1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 11 y 12 de noviembre y 20 de diciembre de 1991 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil, rubricado el 12 de septiembre de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987.
2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 17 de dicho Acuerdo de forma tal que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo por tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 1992. En consecuencia, las Partes también acordaron modificar el Anexo II del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de la República Federativa de Brasil a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el período enero-marzo de 1992. El Anexo II modificado se adjunta a la presente nota (apéndice 1).
3. Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entre en vigor el 1 de enero de 1992 y continúe vigente hasta el 31 de marzo de 1992. Entretanto, las Partes celebrarán consultas con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la ampliación del Acuerdo a la totalidad del año 1992. Las Partes acordaron que este Acuerdo en forma de canje de notas se aplique provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.
4. Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. ».
Le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil
Apéndice 1
« ANEXO II
(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los
productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)
LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS
Categoría Unidad 1992 1 toneladas 8 748 2 toneladas 4 722 2 a) toneladas 993 3 toneladas 503 6 (1) 1 000 piezas 715 9 toneladas 1 515 20 toneladas 928 39 toneladas 729 46 toneladas 4 195
(1) Con el fin de compensar las exportaciones frente a los límites acordados se aplicará una tasa de conversión de 5 prendas (excepto las prendas para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un 5 % de los límites cuantitativos.
LIMITES REGIONALES
Categoría Unidad 1992 4 1 000 piezas F 116 I 1 278 UK 821 13 1 000 piezas ES 95 PT 16 »
Intercambio de cartas entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República Federativa de Brasil
Carta de la Comisión
La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre la República Federativa de Brasil y la Comunidad, rubricado el 12 de septiembre de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 20 de diciembre de 1991.
La Dirección General desea informar a la Misión que, hasta tanto se concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado la Comunidad está dispuesta a aplicar provisionalmente las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 enero de 1992. Dando por sentado que ambas Partes podrán poner fin a esta aplicación provisional del Acuerdo prorrogado, mediando preaviso de 60 días.
La Dirección General de Relaciones Exteriores agradecería que la Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.
La Dirección General de Relaciones Exteriores aprovecha esta oportunidad para renovar a la Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.
Carta de la República Federativa de Brasil
La Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse a la nota del director general relativa al acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre la República Federativa de Brasil y la Comunidad, rubricado el 12 de septiembre de 1986, aplicado desde el 1 de enero de 1987 y prorrogado por el canje de notas rubricado el 20 de diciembre de 1991.
La Misión desea confirmar a la Dirección General que, hasta tanto se concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República Federativa de Brasil está dispuesto a aplicar provisionalmente las disposiciones del Acuerdo prorrogado a partir del 1 de enero de 1992. Dando por sentado que ambas Partes podrán poner fin a esta aplicación provisional del Acuerdo prorrogado, mediando preaviso de 60 días.
La Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.
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