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Documento DOUE-L-1992-80166

Reglamento (CEE) nº 373/92 de la Comisión, de 17 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1001/90 relativo a la prosecución de las acciones sobre la búsqueda de mercados en el interior y en el exterior de la Comunidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 18 de febrero de 1992, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80166

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a medidas para ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1001/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 55/91 (4), establece que las acciones relativas a la búsqueda de mercados se ejecutarán en un plazo de dos años después de la firma del contrato a que se hace

referencia en el apartado 3 del artículo 5, y en todo caso, antes del 1 de enero de 1993; que el Reglamento (CEE) no 55/91 amplía hasta el 1 de febrero de 1991 el plazo para la celebración de los contratos; que, por consiguiente, es conveniente sustituir la fecha del 1 de enero de 1993 por la del 1 de febrero de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1001/90, se sustituye la fecha del « 1 de enero de 1993 » por la del « 1 de febrero de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 26. (4) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1992
  • Fecha de publicación: 18/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 del Reglamento 1001/90, de 20 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80406).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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