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    <identificador>DOUE-L-1992-80166</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 373/92 de la Comisión, de 17 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1001/90 relativo a la prosecución de las acciones sobre la búsqueda de mercados en el interior y en el exterior de la Comunidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/041/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 1001/90, de 20 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo  a  una  tasa  de  corresponsabilidad  y  a  medidas  para  ampliar los mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1001/90  de  la  Comisión  (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 55/91 (4), establece  que  las  acciones  relativas a la búsqueda de mercados se ejecutarán en  un  plazo  de  dos  años  después  de  la  firma  del contrato a que se hace</p>
    <p class="parrafo">referencia  en  el  apartado  3  del  artículo 5, y en todo caso, antes del 1 de enero  de  1993;  que  el Reglamento (CEE) no 55/91 amplía hasta el 1 de febrero de   1991   el   plazo   para   la   celebración  de  los  contratos;  que,  por consiguiente,  es  conveniente  sustituir  la  fecha  del 1 de enero de 1993 por la del 1 de febrero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1001/90,  se sustituye  la  fecha  del  «  1  de enero de 1993 » por la del « 1 de febrero de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 26. (4) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 24.</p>
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