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Documento DOUE-L-1992-80133

Reglamento (CEE) nº 305/92 de la Comisión, de 7 de febrero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 410/90 por el que se establecen normas de calidad para los kiwis.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 8 de febrero de 1992, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80133

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 410/90 de la Comisión (3) establece las normas de calidad para los kiwis;

Considerando que algunas de las disposiciones varían en las distintas versiones lingueísticas; que, por lo tanto, deben ser modificadas;

Considerando que, para que las normas de calidad para los kiwis sean equivalentes a las demás normas comunitarias sobre frutas y hortalizas, deben introducirse algunas modificaciones referentes a la calidad de conservación, el calibre y el calibrado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 410/90 de la Comisión queda modificado como sigue:

1) En la letra B, « Clasificación », de la parte II, « Disposiciones relativas a la calidad », se introducen las siguientes modificaciones:

a) el texto del inciso i), « Categoría "Extra" », se sustituye por el siguiente:

« Deben estar exentos de defectos, excepto muy ligeras alteraciones que no afecten a la calidad, la calidad de conservación, el aspecto general del

producto ni su presentación en el envase. »;

b) el texto del inciso ii), « Categoría I », deberá ser el siguiente en todas las versiones lingueísticas:

« Deben presentar las características de la variedad, aunque se podrá permitir que tengan los defectos que se enumeran a continuación, siempre que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a su calidad de conservación y a la presentación del envase:

- un ligero defecto de forma (aunque no se admitirán abultamientos o malformaciones);

- un ligero defecto de coloración;

- defectos superficiales de la epidermis, siempre que no afecten a una zona superior a 1 cm2;

- una pequeña "señal de Hayward", consistente en líneas longitudinales no protuberantes. »;

c) el cuarto guión del inciso iii), « Categoría II », se sustituye por el siguiente:

« - varias "señales de Hayward" más pronunciadas y con una ligera protuberancia, ».

2) La primera línea de la parte III, « Disposiciones relativas al calibrado », se sustituye por el texto siguiente:

« El calibre se determinará por el peso de los frutos. ».

3) En la parte V, « Disposiciones relativas a la presentación », se introducen las siguientes modificaciones:

a) el primer párrafo del punto A, « Homogeneidad », debe rezar como sigue:

« El contenido de cada envase debe ser homogéneo y constar únicamente de kiwis del mismo origen, variedad, calidad y calibre. »;

b) el tercer párrafo del punto B, « Acondicionamiento », debe rezar como sigue:

« Los envases no podrán contener ningún cuerpo extraño. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 43 de 17. 2. 1990, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/02/1992
  • Fecha de publicación: 08/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1673/2004, de 24 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2004-82262).
  • Fecha de derogación: 25/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 44, de 20 de febrero de 1992 (Ref. DOUE-L-1992-82396).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 410/90, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1990-80157).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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