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ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Considerando que, el 27 de octubre de 1986, mediante Reglamento (CEE) no 3302/86 (1), el Consejo suspendió la importación de monedas de oro de la República de Sudáfrica como reacción ante la negativa del Gobierno sudafricano a adoptar medidas concretas tendentes a la abolición del apartheid y ante el deterioro de la situación en dicho país;
Considerando que el actual Gobierno de la República de Sudáfrica ha adoptado iniciativas para lograr la abolición del apartheid, especialmente mediante la propuesta al Parlamento de la derogación de la legislación que constituyó su base; que la vía de la negociación para la constitución de una Sudáfrica unida, democrática y no racial se encuentra abierta en la actualidad;
Considerando que, en el contexto de la cooperación política europea, esta evolución ha hecho posible que se llegase a un consenso para flexibilizar las medidas restrictivas acordadas en 1986 con el fin de alentar este proceso;
Considerando que, por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CEE) no 3302/86;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3302/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1992. Por el Consejo
El Presidente
A. MARQUES DA CUNHA
(1) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 11.
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