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Documento DOUE-L-1986-81532

Reglamento (CEE) nº 3302/86 del Consejo, de 27 de octubre de 1986, por el que se suspenden las importaciones de monedas de oro de la República de Sudáfrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 31 de octubre de 1986, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81532

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que la negativa del Gobierno de la República de Sudáfrica a adoptar medidas concretas tendentes a la abolición del apartheid y que el deterioro de la situación en dicho país han dado origen a debates en el contexto de la Cooperación Política Europea;

Considerando que dichos debates han conducido a un consenso para suspender la importación de monedas de oro originarias de la República de Sudáfrica;

Considerando que se ha estimado necesario que se adopten medidas aplicables en todos los Estados miembros con vistas a dicha suspensión;

Considerando que los Estados miembros han decidido, por consiguiente, adoptar un Reglamento del Consejo en aplicación del Tratado,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende el despacho a libre práctica en la Comunidad de Krugerrands y de las demás monedas de oro originarias de la República de Sudáfrica (partida no ex. 72.01 del arancel aduanero común).

Artículo 2

El presente Reglamento no obstará para que se despachen a libre práctica las monedas de oro originarias de la República de Sudáfrica:

- acuñadas antes de 1961, o

- acompañadas por documentos de importación expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que mencionen a la República de Sudáfrica como país de origen, o

- que se importen en cumplimiento de contratos celebrados antes de dicha fecha, o

- que estén siendo transportadas a la Comunidad en dicha fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. HOWE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1986
  • Fecha de publicación: 31/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1986
  • Fecha de derogación: 01/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Importaciones
  • Moneda
  • Sudáfrica

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