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Documento DOUE-L-1992-80062

Reglamento (CEE) nº 202/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre la importación de determinados hilados de poliester (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwan, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 30 de enero de 1992, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80062

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 2904/91 (2) la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ciertos hilados de poliéster (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido, su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han formulado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ciertos hilados de poliéster (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía, establecido por el Reglamento (CEE) no 2904/91. El mencionado derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración del mencionado período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se pone fin al procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1992. Por el Consejo

El Presidente

A. MARQUES DA CUNHA

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 276 de 3. 10. 1991, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/01/1992
  • Fecha de publicación: 30/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 2904/91, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81412).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • China
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Productos textiles
  • Taiwán
  • Turquía

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