LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/497/CEE (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/321/CEE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el procedimiento que debe seguirse para modificar o completar las listas de establecimientos autorizados en los países terceros para la importación de carnes frescas en la Comunidad ha sido establecido en la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (5);
Considerando que la lista de establecimientos de Suiza autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas ha sido establecida inicialmente en la Decisión 82/734/CEE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye la Decisión C(91)1066 de la Comisión de 30 de mayo de 1991 (7);
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (8), ha revelado que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/734/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69. (3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67. (4) DO no L 133 de 17. 5. 1989, p. 33. (5) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 70. (6) DO no L 311 de 8. 11. 1982, p. 13. (7) DO no C 149 de 8. 6. 1991, p. 4. (8) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
Número de Registro Establecimiento/Dirección Categoría ( ) M SD AF V O/C P E ME 101 Staedtischer Schlachthof, 8004 Zuerich T 102 Staedtischer Schlachthof, 3014 Bern T 103 Staedtischer Schlachthof, Basel T 107 Staedtischer Schlachthof, St. Gallen (3) 115 Gustav Spiess, 9442 Berneck TF 121 Gehrig AG, 4170 Klus TF 155 Frischfleisch AG, 6210 Sursee (2) 240 Fleischhandel Cruezer AG, 7302 Landquart 282 Tiefkuehllager AG, 4623 Neuendorf (1) 283 Frigo St. Johann, 4056 Basel (1) 291 Kuehlhaus Neuhof AG, 9202 Gossau (1), TF 297 Tiefkuehlhaus AG, 8865 Bilten (1), TF 298 Bahnhof-Kuehlhaus AG, 4313 Moehlin (1) ( ) M: Matadero
SD: Sala de despiece
AF: Almacén frigorífico V: Carne de vacuno
O/C: Carne de ovino/caprino
P: Carne de porcino
E: Carne de equino ME: Menciones especiales (1) Sólo carnes congeladas envasadas. (2) Carne de porcino: sólo carnes envasadas y que hayan sido sometidos a un tratamiento con frío previsto en el artículo 3 de la Directiva 77/96/CEE. (3) Con exclusión de los despojos. T, TF Los establecimientos junto a los que figure la mención « T » o « TF » están autorizados, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE: - a realizar la prueba para la detección de triquinas prevista en el artículo 2 de la mencionada Directiva (T). - a realizar el tratamiento con frío previsto en el artículo 3 de la mencionada Directiva (TF).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid