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    <identificador>DOUE-L-1992-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 82/734/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Suiza autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 82/734, de 18 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 91/497/CEE  (2),  y,  en  particular  el  apartado  1  de  su  artículo  4  y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/96/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  la  detección  de  triquinas  en  el  momento  de  la  importación, procedente  de  terceros  países,  de  carnes  frescas  procedentes  de animales domésticos  de  la  especie  porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/321/CEE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   procedimiento  que  debe  seguirse  para  modificar  o completar  las  listas  de  establecimientos  autorizados en los países terceros para  la  importación  de  carnes frescas en la Comunidad ha sido establecido en la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos  de Suiza autorizados para la importación   en   la   Comunidad   de   carnes   frescas  ha  sido  establecida inicialmente   en   la   Decisión   82/734/CEE  del  Consejo  (6),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  C(91)1066  de  la  Comisión de 30 de mayo de 1991 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   una  inspección  de  rutina  efectuada  en  aplicación  del artículo  5  de  la  Directiva  72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión  86/474/CEE  de  la  Comisión,  de 11 de septiembre de 1986, relativa a la   aplicación   de   los   controles   en  las  dependencias  correspondientes efectuados  en  el  régimen  aplicable  a  las  importaciones de animales de las especies  bovina  y  porcina  así como de carnes frescas procedentes de terceros países   (8),   ha   revelado   que   el   nivel   de  higiene  de  determinados establecimientos   ha   experimentado  cambios  con  relación  a  la  inspección precedente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   modificar  en  consecuencia  la  lista  de establecimientos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  de  la Decisión 82/734/CEE por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69.  (3)  DO  no  L 26 de 31. 1. 1977, p. 67. (4) DO no L 133 de 17. 5. 1989, p. 33.  (5)  DO  no  L  8 de 11. 1. 1990, p. 70. (6) DO no L 311 de 8. 11. 1982, p. 13.  (7)  DO  no  C  149 de 8. 6. 1991, p. 4. (8) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Número  de  Registro  Establecimiento/Dirección  Categoría ( ) M SD AF V O/C P E ME  101  Staedtischer  Schlachthof,  8004  Zuerich           T  102 Staedtischer Schlachthof,  3014  Bern           T 103 Staedtischer Schlachthof, Basel       T 107  Staedtischer  Schlachthof,  St.  Gallen         (3) 115 Gustav Spiess, 9442 Berneck             TF 121 Gehrig AG, 4170 Klus         TF 155 Frischfleisch AG, 6210  Sursee              (2) 240 Fleischhandel Cruezer AG, 7302 Landquart       282  Tiefkuehllager  AG,  4623  Neuendorf   (1) 283 Frigo St. Johann, 4056 Basel    (1)  291  Kuehlhaus  Neuhof  AG,  9202 Gossau   (1), TF 297 Tiefkuehlhaus AG, 8865  Bilten     (1),  TF  298  Bahnhof-Kuehlhaus  AG, 4313 Moehlin   (1) ( ) M: Matadero</p>
    <p class="parrafo">SD: Sala de despiece</p>
    <p class="parrafo">AF: Almacén frigorífico V: Carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">O/C: Carne de ovino/caprino</p>
    <p class="parrafo">P: Carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">E:  Carne  de  equino  ME:  Menciones  especiales  (1)  Sólo  carnes  congeladas envasadas.  (2)  Carne  de  porcino:  sólo  carnes  envasadas  y  que hayan sido sometidos   a  un  tratamiento  con  frío  previsto  en  el  artículo  3  de  la Directiva   77/96/CEE.   (3)   Con   exclusión   de  los  despojos.  T,  TF  Los establecimientos  junto  a  los  que  figure  la  mención  «  T » o « TF » están autorizados,  con  arreglo  al  artículo  4  de  la  Directiva  77/96/CEE:  -  a realizar  la  prueba  para  la  detección de triquinas prevista en el artículo 2 de   la  mencionada  Directiva  (T).  -  a  realizar  el  tratamiento  con  frío previsto en el artículo 3 de la mencionada Directiva (TF).</p>
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