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Documento DOUE-L-1991-82197

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3091/91 del Consejo, de 21 de octubre de 1991, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cintas de vídeo en casetes originarias de la República Popular China y por el que se recauda de manera definitiva el derecho provisional.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 3 de diciembre de 1991, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82197

TEXTO ORIGINAL

En la página 4, considerando 22,

a) en el penúltimo guión, quedan suprimidas las palabras « Song Gang » ;

b) antes del último guión, se inserta el texto siguiente :

« - Zhuhai Zhong Xing Magnetics Co Ltd : 4,2 % ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/12/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3091/91, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81502).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Material audiovisual

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