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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,
Considerando, a la vista de las variaciones de los valores medios registrados durante el período de referencia, que será necesario modificar la Decisión no 3/52/CECA, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones dispuestas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA (1);
Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 484 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1992; que el presupuesto aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas el 18 de diciembre de 1991 que figura como Anexo a la presente Decisión, determina el montante de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 1992 a saber, 154,5 millones de ecus;
Considerando que el rendimiento de las exacciones con un tipo de 0,01 % se calcula en 5,72 millones de ecus,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El tipo de las exacciones a la producción impuestas a partir del 1 de enero de 1992 se fija en 0,27 % de los valores decididos para la base imponible de las exacciones.
Artículo 2
El artículo 2 de la Decisión no 3/52/CECA, modificada por última vez por el artículo 2 de la Decisión no 3681/90/CECA (2), se sustituye por la disposición siguiente:
« Artículo 2
A partir del 1 de enero de 1992 el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará así:
(en ecus)
Mercancías Valor medio Aglomerado de lignito y semicoque de lignito 65,32 Hulla de todas las categorías 81,35 Fundición no destinada a fabricación de lingotes 202,81 Acero en lingotes 259,78 Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del Tratado 432,97 »
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión no 3/52/CECA, modificado por última vez por el artículo 3 de la Decisión no 3681/90/CECA, se sustituye por la disposición siguiente:
« Artículo 4
Consiguientemente, el baremo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión no 2/52/CECA se fijará así:
(en ecus)
Mercancías Base imponible enero 1992
y meses siguientes
Recaudación marzo 1992
y meses siguientes Aglomerado de lignito y semicoque de lignito (1) 0,17636 Hulla de todas las categorías (2) 0,21965 Fundición no destinada a fabricación de lingotes 0,40921 Acero en lingotes 0,61025 Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del Tratado 0,28384
(1) Para hacer las deducciones dispuestas en el artículo 3, la exacción fijada arriba se aplicará al tonelaje de los aglomerados de lignito y semicoque de lignito, reduciendo este tonelaje en un 3 %.
(2) Para hacer las deducciones dispuestas en el artículo 3, la exacción fijada arriba se aplicará al tonelaje de hulla definido en el artículo 1 de la Decisión no 2/52/CECA, reduciendo este tonelaje en un 14 %.
Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas de los Estados miembros de la Comunidad se determinarán por aplicación del artículo 3 de la Decisión no 3289/75/CECA tal como la modificó la Decisión no 3334/80/CECA. »
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1992. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Peter SCHMIDHUBER
Miembro de la Comisión
(1) DO de la CECA no 1 de 30. 12. 1952, p. 4. (2) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 14.
ANEXO
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE OPERACIONES CECA PARA EL EJERCICIO 1992
(millones de ecus)
Necesidades Previsiones Recursos Previsiones Operaciones a financiar con los recursos del ejercicio (a fondo perdido)
1. Gastos administrativos
2. Ayudas a la investigación (artículo 56)
3. Ayudas a la investigación (artículo 55)
3.1. Acero
3.2. Carbón
3.3. Social
4. Ayudas en forma de bonificación de intereses
4.1. Inversiones (artículo 54)
4.2. Reconversión (artículo 56)
5. Medidas sociales conexas a la reestructuración siderúrgica (artículo 56)
6. Medidas sociales conexas a la reestructuración del sector del carbón (artículo 56) 5
170
123
131
50 58 (1)
50 (1)
15 (1)
25 (1)
106 (2)
(2) Recursos del ejercicio
1. Recursos corrientes
1.1. Producto exacción al 0,27 %
1.2. Saldo del ejercicio anterior
1.3. Multas y recargos por demora
1.4. Varios
2. Anulaciones de compromisos que seguramente no se realizarán
3. Recursos del ejercicio 1991 no utilizados
4. Ingresos extraordinarios para las
medidas sociales conexas a la reestructuración de las industrias CECA
5. Reserva para imprevistos 154,5
262,5
p. m.
p. m.
45
22
p. m.
p. m. 484 484 Operaciones financiadas con préstamos a cargo de fondos no procedentes de empréstitos
7. Viviendas sociales 18 Origen de los fondos no procedentes de empréstitos
6. Reserva especial y ex-fondos de pensión CECA 18 (1) ayudas a proyectos que tienen consecuencias específicas para el medio ambiente: (2) Cifras imputables al programa RECHAR: - líneas 3.1:
3.2:
3.3:
4.1:
Total: 8
16
19
46 - líneas 4.2:
6 :
Total: 50
50
100
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