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<documento fecha_actualizacion="20241021180542">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3747/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3747/91/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1992 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA, relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones dispuestas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/352/L00057-00059.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="4043" orden="3">Hulla</materia>
      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 de la Decisión 52/3, de 23 de diciembre (Doceca núm. 1, del 30)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81723" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 3681/90, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   a   la   vista   de   las  variaciones  de  los  valores  medios registrados  durante  el  período  de  referencia,  que será necesario modificar la  Decisión  no  3/52/CECA,  de  23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a   las   modalidades   de  aplicación  de  las  exacciones  dispuestas  en  los artículos 49 y 50 del Tratado CECA (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  necesidades  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero  se  calculan  en  484 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto operativo  para  el  ejercicio  de  1992;  que  el  presupuesto  aprobado por la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el  18 de diciembre de 1991 que figura como  Anexo  a  la  presente  Decisión,  determina  el  montante de los recursos procedentes  de  exacciones  del  ejercicio  1992  a  saber,  154,5  millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  rendimiento  de  las  exacciones con un tipo de 0,01 % se calcula en 5,72 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  las  exacciones  a la producción impuestas a partir del 1 de enero de  1992  se  fija  en 0,27 % de los valores decididos para la base imponible de las exacciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  de  la  Decisión no 3/52/CECA, modificada por última vez por el artículo   2   de   la  Decisión  no  3681/90/CECA  (2),  se  sustituye  por  la disposición siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1992  el  valor  medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará así:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Mercancías  Valor  medio  Aglomerado  de  lignito  y  semicoque de lignito 65,32 Hulla  de  todas  las  categorías  81,35 Fundición no destinada a fabricación de lingotes  202,81  Acero  en  lingotes  259,78  Productos  acabados  y  productos finales designados en el Anexo I del Tratado 432,97 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  4  de  la  Decisión no 3/52/CECA, modificado por última vez por el artículo  3  de  la  Decisión  no  3681/90/CECA, se sustituye por la disposición siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Consiguientemente,  el  baremo  establecido  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión no 2/52/CECA se fijará así:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Mercancías Base imponible enero 1992</p>
    <p class="parrafo">y meses siguientes</p>
    <p class="parrafo">Recaudación marzo 1992</p>
    <p class="parrafo">y  meses  siguientes  Aglomerado  de  lignito y semicoque de lignito (1) 0,17636 Hulla   de   todas   las   categorías  (2)  0,21965  Fundición  no  destinada  a fabricación  de  lingotes  0,40921  Acero en lingotes 0,61025 Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del Tratado 0,28384</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  hacer  las  deducciones  dispuestas  en  el  artículo  3, la exacción fijada  arriba  se  aplicará  al  tonelaje  de  los  aglomerados  de  lignito  y semicoque de lignito, reduciendo este tonelaje en un 3 %.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  hacer  las  deducciones  dispuestas  en  el  artículo  3, la exacción fijada  arriba  se  aplicará  al  tonelaje de hulla definido en el artículo 1 de la Decisión no 2/52/CECA, reduciendo este tonelaje en un 14 %.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  las  exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad se determinarán por aplicación del artículo  3  de  la  Decisión  no  3289/75/CECA tal como la modificó la Decisión no 3334/80/CECA. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  1  de enero de 1992. La presente Decisión  será  obligatoria  en  todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SCHMIDHUBER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  de  la  CECA  no  1  de  30. 12. 1952, p. 4. (2) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO DE PRESUPUESTO DE OPERACIONES CECA PARA EL EJERCICIO 1992</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Necesidades  Previsiones  Recursos  Previsiones  Operaciones a financiar con los recursos del ejercicio (a fondo perdido)</p>
    <p class="parrafo">1. Gastos administrativos</p>
    <p class="parrafo">2. Ayudas a la investigación (artículo 56)</p>
    <p class="parrafo">3. Ayudas a la investigación (artículo 55)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Acero</p>
    <p class="parrafo">3.2. Carbón</p>
    <p class="parrafo">3.3. Social</p>
    <p class="parrafo">4. Ayudas en forma de bonificación de intereses</p>
    <p class="parrafo">4.1. Inversiones (artículo 54)</p>
    <p class="parrafo">4.2. Reconversión (artículo 56)</p>
    <p class="parrafo">5. Medidas sociales conexas a la reestructuración siderúrgica (artículo 56)</p>
    <p class="parrafo">6.  Medidas  sociales  conexas  a  la  reestructuración  del  sector  del carbón (artículo 56) 5</p>
    <p class="parrafo">170</p>
    <p class="parrafo">123</p>
    <p class="parrafo">131</p>
    <p class="parrafo">50 58 (1)</p>
    <p class="parrafo">50 (1)</p>
    <p class="parrafo">15 (1)</p>
    <p class="parrafo">25 (1)</p>
    <p class="parrafo">106 (2)</p>
    <p class="parrafo">(2) Recursos del ejercicio</p>
    <p class="parrafo">1. Recursos corrientes</p>
    <p class="parrafo">1.1. Producto exacción al 0,27 %</p>
    <p class="parrafo">1.2. Saldo del ejercicio anterior</p>
    <p class="parrafo">1.3. Multas y recargos por demora</p>
    <p class="parrafo">1.4. Varios</p>
    <p class="parrafo">2. Anulaciones de compromisos que seguramente no se realizarán</p>
    <p class="parrafo">3. Recursos del ejercicio 1991 no utilizados</p>
    <p class="parrafo">4. Ingresos extraordinarios para las</p>
    <p class="parrafo">medidas sociales conexas a la reestructuración de las industrias CECA</p>
    <p class="parrafo">5. Reserva para imprevistos 154,5</p>
    <p class="parrafo">262,5</p>
    <p class="parrafo">p. m.</p>
    <p class="parrafo">p. m.</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">p. m.</p>
    <p class="parrafo">p.  m.  484  484  Operaciones  financiadas  con  préstamos  a cargo de fondos no procedentes de empréstitos</p>
    <p class="parrafo">7. Viviendas sociales 18 Origen de los fondos no procedentes de empréstitos</p>
    <p class="parrafo">6.  Reserva  especial  y  ex-fondos  de  pensión  CECA 18 (1) ayudas a proyectos que  tienen  consecuencias  específicas  para  el  medio  ambiente:  (2)  Cifras imputables al programa RECHAR: - líneas 3.1:</p>
    <p class="parrafo">3.2:</p>
    <p class="parrafo">3.3:</p>
    <p class="parrafo">4.1:</p>
    <p class="parrafo">Total: 8</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">46 - líneas 4.2:</p>
    <p class="parrafo">6 :</p>
    <p class="parrafo">Total: 50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">100</p>
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