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Documento DOUE-L-1991-81911

Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, sobre ciertas medidas de protección con respecto a los moluscos y crustáceos procedentes del Reino Unido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 19 de diciembre de 1991, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81911

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), modificada en último lugar por la Directiva 91/493/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que la presencia de una toxina paralizante (VPM - veneno paralizante de moluscos) ha sido observada en varias ocasiones en los moluscos y crustáceos pescados en las aguas de Escocia;

Considerando que los porcentajes de toxina observados constituyen un peligro para la salud pública; que conviene adoptar a nivel comunitario las medidas de protección necesarias;

Considerando que las autoridades del Reino Unido se han comprometido a poner en marcha las medidas nacionales que aseguren una aplicación eficaz de la presente Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El Reino Unido prohibirá la expedición hacia otros Estados miembros de los lotes de moluscos y crustáceos originarios de Escocia.

2. La prohibición prevista en el apartado 1, no será aplicable a los lotes de crustáceos y moluscos pescados en las aguas reconocidas por las autoridades competentes como libres de la toxina, o, que hayan sido objeto de análisis llevado a cabo por las autoridades competentes y que presenten un porcentaje de la toxina (VPM - veneno paralizante de moluscos) inferior a 80 microgramos por 100 gramos, según el método de análisis biológico.

Artículo 2

La Comisión seguirá la evolución de la situación y la presente Decisión se modificará en función de dicha evolución.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/1991
  • Fecha de publicación: 19/12/1991
  • Fecha de derogación: 05/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Mariscos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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