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    <identificador>DOUE-L-1991-81911</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>654/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, sobre ciertas medidas de protección con respecto a los moluscos y crustáceos procedentes del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/350/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19931105</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="4882" orden="1">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decesión 93/529, de 14 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la  realización  del  mercado  interior  (1), modificada   en   último   lugar   por   la  Directiva  91/493/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  presencia  de  una  toxina  paralizante  (VPM  -  veneno paralizante   de  moluscos)  ha  sido  observada  en  varias  ocasiones  en  los moluscos y crustáceos pescados en las aguas de Escocia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  porcentajes  de toxina observados constituyen un peligro para  la  salud  pública;  que  conviene adoptar a nivel comunitario las medidas de protección necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  del Reino Unido se han comprometido a poner en  marcha  las  medidas  nacionales  que  aseguren  una aplicación eficaz de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Reino  Unido  prohibirá  la  expedición  hacia otros Estados miembros de los lotes de moluscos y crustáceos originarios de Escocia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prohibición  prevista  en  el  apartado 1, no será aplicable a los lotes de   crustáceos   y   moluscos   pescados  en  las  aguas  reconocidas  por  las autoridades  competentes  como  libres  de  la  toxina, o, que hayan sido objeto de  análisis  llevado  a  cabo  por  las autoridades competentes y que presenten un  porcentaje  de  la  toxina (VPM - veneno paralizante de moluscos) inferior a 80 microgramos por 100 gramos, según el método de análisis biológico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la situación y la presente Decisión se modificará en función de dicha evolución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  395  de  30. 12. 1989, p. 13. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
  </texto>
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