LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando que, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2405/89 de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2641/91 (4), el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3106/91 de la Comisión (5) establece que los certificados de importación de los productos en cuestión son válidos hasta el 31 de diciembre de 1991, para que todas las importaciones se efectúen antes de que finalice el año civil; que, al hacerlo, limita la validez de estos certificados a un período inferior a dos meses, lo que resulta problemático para la realización de las importaciones, sobre todo procedentes de países remotos; que, para remediar esta situación, es oportuno suprimir el mencionado límite del 31 de diciembre de 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3106/91 queda suprimida la última frase.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 227 de 4. 8. 1989, p. 34. (4) DO no L 247 de 5. 9. 1991, p. 11. (5) DO no L 294 de 25. 10. 1991, p. 14.
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