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    <identificador>DOUE-L-1991-81869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3662/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3662/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3106/91 relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de champiñones conservados provisionalmente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 3106/91, de 24 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  2405/89  de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por el  que  se  establecen  las  normas  especiales  de  aplicación  del régimen de certificados  de  importación  y  de  fijación  anticipada  en  el sector de los productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2641/91 (4), el artículo 5 del   Reglamento  (CEE)  no  3106/91  de  la  Comisión  (5)  establece  que  los certificados  de  importación  de  los  productos  en cuestión son válidos hasta el  31  de  diciembre  de  1991,  para  que  todas las importaciones se efectúen antes  de  que  finalice  el  año  civil;  que, al hacerlo, limita la validez de estos   certificados  a  un  período  inferior  a  dos  meses,  lo  que  resulta problemático   para   la   realización   de   las   importaciones,   sobre  todo procedentes   de   países   remotos;  que,  para  remediar  esta  situación,  es oportuno suprimir el mencionado límite del 31 de diciembre de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 3106/91 queda suprimida la última frase.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  227  de 4. 8. 1989, p. 34. (4) DO no L 247 de 5. 9. 1991, p. 11. (5) DO no L 294 de 25. 10. 1991, p. 14.</p>
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