Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-81814

Reglamento (CEE) nº 3575/91 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1995/91 relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentren en poder de diferentes organismos de intervención destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DU).

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 10 de diciembre de 1991, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81814

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1995/91 de la Comisión, de 8 de julio de 1991, relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentren en poder de diferentes organismos de intervención destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DU) (3), permite la reventa de cereales de intervención mediante licitaciones; que estas licitaciones están abiertas hasta el 30 de noviembre de 1991 y la fecha límite para el suministro es el 31 de diciembre de 1991; que es conveniente prolongar el período de aplicación del Reglamento (CEE) no 1995/91 para evitar rupturas de abastecimiento antes de que entren en vigor los Reglamentos de aplicación del programa POSEIDOM, cuya entrada en funcionamiento está prevista para el 1 de enero de 1992;

Considerando que, por lo tanto, las cantidades de cereales en cuestión deben aumentarse en 15 000 toneladas para cubrir las necesidades;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1995/91 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 1, se sustituye la cantidad de « 94 980 toneladas » por la de « 109 980 toneladas ».

2. En el artículo 2, se sustituye la fecha del « 30 de noviembre de 1991 » por la del « 31 de diciembre de 1991 ».

3. El Anexo queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28. (3) DO no L 183 de 9. 7. 1991, p. 10.

ANEXO

(en toneladas)

Cereales Guadalupe Martinica Guyana Reunión - Trigo blando 40 000 10 000 1 000 40 000 - Maíz 1 250 1 250 480 - - Cebada - - 1 000 15 000

Plazo de entrega: 1 de julio 1991 al 29 de febrero 1992

Licitación

- Trigo blando: Alemania y Francia

- Maíz: Francia

- Cebada: Reino Unido y Francia

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1991
  • Fecha de publicación: 10/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1991
  • Aplicable desde el 30 de noviembre de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 y el Anexo del Reglamento 1995/91, de 8 de julio (Ref. DOUE-L-1991-80929).
Materias
  • Cereales
  • Francia
  • Organismo de intervención
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid