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    <identificador>DOUE-L-1991-81814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3575/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3575/91 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1995/91 relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentren en poder de diferentes organismos de intervención destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DU).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/338/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de noviembre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80929" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el Anexo del Reglamento 1995/91, de 8 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1995/91  de  la  Comisión, de 8 de julio  de  1991,  relativo  a la puesta a la venta de cereales que se encuentren en  poder  de  diferentes  organismos de intervención destinados a un suministro a  los  departamentos  franceses  de  Ultramar  (DU)  (3), permite la reventa de cereales  de  intervención  mediante  licitaciones; que estas licitaciones están abiertas  hasta  el  30  de  noviembre  de  1991  y  la  fecha  límite  para  el suministro  es  el  31  de  diciembre  de  1991; que es conveniente prolongar el período  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1995/91 para evitar rupturas de  abastecimiento  antes  de  que entren en vigor los Reglamentos de aplicación del  programa  POSEIDOM,  cuya  entrada  en funcionamiento está prevista para el 1 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto, las cantidades de cereales en cuestión deben aumentarse en 15 000 toneladas para cubrir las necesidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1995/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1, se sustituye la cantidad de « 94 980 toneladas » por la de « 109 980 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  2,  se  sustituye la fecha del « 30 de noviembre de 1991 » por la del « 31 de diciembre de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  30 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28. (3) DO no L 183 de 9. 7. 1991, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cereales  Guadalupe  Martinica  Guyana  Reunión  -  Trigo blando 40 000 10 000 1 000 40 000 - Maíz 1 250 1 250 480 - - Cebada - - 1 000 15 000</p>
    <p class="parrafo">Plazo de entrega: 1 de julio 1991 al 29 de febrero 1992</p>
    <p class="parrafo">Licitación</p>
    <p class="parrafo">- Trigo blando: Alemania y Francia</p>
    <p class="parrafo">- Maíz: Francia</p>
    <p class="parrafo">- Cebada: Reino Unido y Francia</p>
  </texto>
</documento>
