Edukia ez dago euskaraz
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 245/90 (3), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en lo sucesivo denominado « MCI »; que en el Anexo de dicho Reglamento figuran los organismos españoles habilitados para la emisión del « documento de salida », en caso de aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3210/89;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias (4), recoge las disposiciones aplicables a la expedición de los productos originarios de las islas Canarias hacia las demás partes de la Comunidad a partir del 1 de julio de 1991;
Considerando que es conveniente establecer las direcciones de los organismos encargados de la emisión de los documentos arriba mencionados en las islas Canarias, y añadirlos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3944/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3944/89 queda modificado como sigue:
1. Se añadirán dos « Centros del Soivre » en la parte I, « Organismos habilitados para la emisión del "documento de salida" en caso de aplicación de los períodos II y III previstos en el artículo 4 »:
« Las Palmas
Muelle de la Luz. Estación Hortofrutícola
35071
Tel.: 928/26 02 94
Santa Cruz de Tenerife
Pilar, 1
38002
Tel.: 922/24 21 22 ».
2. Se añadirán dos « Direcciones territoriales de economía y comercio » en el punto 2 de la parte II, « Organismos habilitados para la emisón del "documento de salida" en caso de aplicación del período III previsto en el artículo 5 »:
« Las Palmas de Gran Canaria
Franchy Roca, 5 (35008)
Tel.: 928/26 24 11, 26 21 36, 27 60 14
Fax: 922/27 89 75
Santa Cruz de Tenerife
Pilar, 1 (38002)
Tel.: 922/24 14 80, 24 13 79, 24 49 95
Fax: 922/24 42 61 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20. (3) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14. (4) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril