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<documento fecha_actualizacion="20241021180441">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81662</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3308/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3308/91 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3944/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/313/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3944/89  de  la  Comisión  (2), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   245/90   (3),   establece  las disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  de  frutas  y  hortalizas frescas, en lo sucesivo denominado « MCI »;  que  en  el  Anexo  de  dicho  Reglamento  figuran  los organismos españoles habilitados   para  la  emisión  del  «  documento  de  salida  »,  en  caso  de aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3210/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de   1991,   relativo   a   la  aplicación  de  las  disposiciones  del  Derecho comunitario  en  las  islas  Canarias (4), recoge las disposiciones aplicables a la  expedición  de  los  productos  originarios  de las islas Canarias hacia las demás partes de la Comunidad a partir del 1 de julio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer las direcciones de los organismos encargados  de  la  emisión  de  los  documentos arriba mencionados en las islas Canarias, y añadirlos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3944/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 3944/89 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añadirán  dos  «  Centros  del  Soivre  »  en  la  parte I, « Organismos habilitados  para  la  emisión  del  "documento de salida" en caso de aplicación de los períodos II y III previstos en el artículo 4 »:</p>
    <p class="parrafo">« Las Palmas</p>
    <p class="parrafo">Muelle de la Luz. Estación Hortofrutícola</p>
    <p class="parrafo">35071</p>
    <p class="parrafo">Tel.: 928/26 02 94</p>
    <p class="parrafo">Santa Cruz de Tenerife</p>
    <p class="parrafo">Pilar, 1</p>
    <p class="parrafo">38002</p>
    <p class="parrafo">Tel.: 922/24 21 22 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirán  dos  «  Direcciones  territoriales de economía y comercio » en el  punto  2  de  la  parte  II,  «  Organismos  habilitados  para la emisón del "documento  de  salida"  en  caso  de  aplicación del período III previsto en el artículo 5 »:</p>
    <p class="parrafo">« Las Palmas de Gran Canaria</p>
    <p class="parrafo">Franchy Roca, 5 (35008)</p>
    <p class="parrafo">Tel.: 928/26 24 11, 26 21 36, 27 60 14</p>
    <p class="parrafo">Fax: 922/27 89 75</p>
    <p class="parrafo">Santa Cruz de Tenerife</p>
    <p class="parrafo">Pilar, 1 (38002)</p>
    <p class="parrafo">Tel.: 922/24 14 80, 24 13 79, 24 49 95</p>
    <p class="parrafo">Fax: 922/24 42 61 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  312  de  27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.  (3)  DO  no  L 27 de 31. 1. 1990, p. 14. (4) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.</p>
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