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Documento DOUE-L-1991-81609

Reglamento (CEE) nº 3223/91 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1991, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 6 de noviembre de 1991, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81609

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 18 y su artículo 81,

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87, los Estados miembros no pueden permitir, más que con determinados límites, el aumento del grado alcohólico natural adquirido o en potencia;

Considerando que, debido a unas condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables durante el año 1991 en determinadas partes de la zona A, caracterizadas por unas temperaturas bajas al final de la primavera, una pluviosidad anormal y falta de sol, los límites fijados para el aumento del

grado alcohólico natural por el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87 no permiten, en muchos casos, la elaboración de vinos tal como los solicita normalmente el mercado; que, habida cuenta de dicha situación, es oportuno autorizar al Estado miembro afectado para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico natural tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87 en las regiones perjudicadas; que es conveniente prever que el Estado miembro comunique a la Comisión determinados datos, particularmente en aplicación del Reglamento (CEE) no 2240/89 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza al Reino Unido a que permita, durante la campaña vitícola 1991/92, el aumento suplementario de los grados alcohólicos previstos, para la zona vitícola A, en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87, para los productos enumerados en el primer párrafo del apartado 1 de ese mismo artículo 18 que procedan de uvas:

a) destinadas a la elaboración de los vinos de mesa,

b) pertenezcan a las variedades de viñedo recomendadas y autorizadas que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Sobre la base de las declaraciones contempladas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 822/87, el Estado miembro afectado comunicará a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 1992, las cantidades de azúcar, de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento del grado alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1.

Dichas comunicaciones contendrán las estimaciones en cuanto a las cantidades de azúcar, de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento suplementario del grado alcohólico, tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 215 de 26. 7. 1989, p. 16.

ANEXO

a) Variedades de viña recomendadas:

Huxelrebe, Mueller-Thurgau, Reichensteiner, Schonburger, Seyval blanc.

b) Variedades de viña autorizadas:

Auxerrois, Bacchus, Cascade, Chardonnay, Dunkelfelder, Ehrenfelser, Faber,

Gutenborner, Kerner, Léon Millot, Madeleine Sylvaner, Optima, Ortega, Pinot Noir, Regner, Rulaender, Scheurebe, Triomphe, Wrotham Pinot, Wuerzer, Zweigeltrebe.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/1991
  • Fecha de publicación: 06/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 18 del Reglamento 822/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80339).
Materias
  • Mosto
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Vinos
  • Viticultura

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