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    <identificador>DOUE-L-1991-81609</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3223/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3223/91 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1991, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911107</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5057" orden="1">Mosto</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 18 del Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 18 y su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 18 del Reglamento (CEE)  no  822/87,  los  Estados  miembros  no  pueden  permitir,  más  que  con determinados  límites,  el  aumento  del grado alcohólico natural adquirido o en potencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido  a  unas  condiciones  climáticas  excepcionalmente desfavorables  durante  el  año  1991  en  determinadas  partes  de  la  zona A, caracterizadas  por  unas  temperaturas  bajas  al  final  de  la primavera, una pluviosidad  anormal  y  falta  de  sol, los límites fijados para el aumento del</p>
    <p class="parrafo">grado  alcohólico  natural  por  el  apartado  1  del artículo 18 del Reglamento (CEE)  no  822/87  no  permiten,  en  muchos  casos, la elaboración de vinos tal como   los  solicita  normalmente  el  mercado;  que,  habida  cuenta  de  dicha situación,  es  oportuno  autorizar  al Estado miembro afectado para que permita un  aumento  suplementario  del  grado  alcohólico natural tal como se contempla en  el  apartado  2  del  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  no 822/87 en las regiones   perjudicadas;  que  es  conveniente  prever  que  el  Estado  miembro comunique  a  la  Comisión  determinados  datos,  particularmente  en aplicación del Reglamento (CEE) no 2240/89 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  Unido  a  que  permita,  durante  la  campaña  vitícola 1991/92,  el  aumento  suplementario  de  los grados alcohólicos previstos, para la  zona  vitícola  A,  en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87,  para  los  productos  enumerados en el primer párrafo del apartado 1 de ese mismo artículo 18 que procedan de uvas:</p>
    <p class="parrafo">a) destinadas a la elaboración de los vinos de mesa,</p>
    <p class="parrafo">b)  pertenezcan  a  las  variedades  de  viñedo  recomendadas  y autorizadas que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  las  declaraciones  contempladas  en el segundo párrafo del apartado  1  del  artículo  23 del Reglamento (CEE) no 822/87, el Estado miembro afectado  comunicará  a  la  Comisión,  a  más tardar el 31 de mayo de 1992, las cantidades   de  azúcar,  de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva concentrado   rectificado  utilizadas  para  el  aumento  del  grado  alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  comunicaciones  contendrán  las  estimaciones en cuanto a las cantidades de  azúcar,  de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva  concentrado rectificado  utilizadas  para  el  aumento  suplementario  del grado alcohólico, tal  como  se  contempla  en  el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 215 de 26. 7. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">a) Variedades de viña recomendadas:</p>
    <p class="parrafo">Huxelrebe, Mueller-Thurgau, Reichensteiner, Schonburger, Seyval blanc.</p>
    <p class="parrafo">b) Variedades de viña autorizadas:</p>
    <p class="parrafo">Auxerrois,  Bacchus,  Cascade,  Chardonnay,  Dunkelfelder,  Ehrenfelser,  Faber,</p>
    <p class="parrafo">Gutenborner,  Kerner,  Léon  Millot,  Madeleine  Sylvaner, Optima, Ortega, Pinot Noir,   Regner,   Rulaender,   Scheurebe,   Triomphe,  Wrotham  Pinot,  Wuerzer, Zweigeltrebe.</p>
  </texto>
</documento>
