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Documento DOUE-L-1991-81607

Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de junio de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 5 de noviembre de 1991, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81607

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2330/91 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de junio de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1991. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 3. (4) Véase la página 18 del presente Diario Oficial.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir de 1 de junio de 1991 Argelia 38,9200000 Argentina 116,0200000 Botswana 58,3300000 Brasil 45,7700000 Egipto 50,7900000 Etiopía 85,8200000 Fidji 62,2900000 Guyana 4,2100000 Haití 99,8900000 Israel 83,6900000 Kenia 49,4000000 Líbano 23,4500000 Mauricio 58,1500000 Mauritania 122,5500000 México 57,3500000 Perú 350,7500000 Polonia 24,3900000 República de Cabo Verde 99,0300000 Somalia 16,9500000 Surinam 190,5800000 Swazilandia 49,6500000 Tanzania 37,1900000 Turquía 57,8500000 Unión Soviética 149,3700000 Uruguay 58,1100000 Venezuela 53,1900000 Yugoslavia 54,1300000 Zaire 31,8500000 Zambia 66,5800000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/1991
  • Fecha de publicación: 05/11/1991
  • Efectos desde el 1 de junio de 1991.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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