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    <identificador>DOUE-L-1991-81607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>559/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de junio de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de junio de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas</p>
    <p class="parrafo">establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 3736/90  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo  segundo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  2330/91  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto en el párrafo primero   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  enero  de  1991,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado  diversas  adaptaciones  de  estos  coeficientes  correctores  (4), de conformidad  con  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1  de junio de 1991 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de junio de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo,  los  coeficientes  correctores  aplicables  a  las  retribuciones de los funcionarios  destinados  en  terceros  países, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3)  DO  no  L  214  de  2.  8.  1991, p. 3. (4) Véase la página 18 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con efectos a partir de 1 de junio de  1991  Argelia  38,9200000  Argentina  116,0200000 Botswana 58,3300000 Brasil 45,7700000   Egipto   50,7900000  Etiopía  85,8200000  Fidji  62,2900000  Guyana 4,2100000   Haití   99,8900000   Israel   83,6900000   Kenia  49,4000000  Líbano 23,4500000  Mauricio  58,1500000  Mauritania  122,5500000 México 57,3500000 Perú 350,7500000  Polonia  24,3900000  República  de  Cabo  Verde  99,0300000 Somalia 16,9500000   Surinam  190,5800000  Swazilandia  49,6500000  Tanzania  37,1900000 Turquía  57,8500000  Unión  Soviética  149,3700000  Uruguay 58,1100000 Venezuela 53,1900000 Yugoslavia 54,1300000 Zaire 31,8500000 Zambia 66,5800000</p>
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