LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que Francia notificó a la Comisión que tenía intención de llevar a cabo un programa de ayuda a la renta agraria; que, mediante la Decisión 91/606/CEE (4), la Comisión aprobó dicho programa;
Considerando que, el 15 de julio de 1991, Francia notificó a la Comisión que la demanda real de apoyo por medio del programa sobrepasa la cantidad prevista inicialmente; que el aumento del importe global de la ayuda previsto se mantiene dentro de los límites determinados por la normativa comunitaria; que, por tanto, no hay inconveniente en autorizar la modificación propuesta y el consiguiente aumento de los importes
subvencionables con cargo a la financiación comunitaria;
Considerando que, en la misma ocasión, Francia notificó que había introducido alguno reajustes en las normas de aplicación del programa;
Considerando que tales aumentos y reajustes no modifican el contenido de la Decisión de aprobación 90/606/CEE; que, por razones de claridad jurídica, parece indicado no obstante adoptar una nueva Decisión de aprobación;
Considerando que, con fecha de 19 de septiembre de 1991, se consultó al Comité de gestión de ayudas a la renta agraria acerca de las disposiciones de la presente Decisión;
Considerando que, con fecha de 19 de septiembre de 1991, se consultó al Comité del Fondo europeo de orientación y de garantía agraria acerca de las cantidades máximas que pueden imputarse anualmente al presupuesto comunitario tras adoptar la presente Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba el programa de ayuda a la renta agraria notificado por las autoridades francesas a la Comisión el 12 de junio de 1990 y modificado por la comunicación de 15 de julio de 1991.
Artículo 2
Las cantidades máximas que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario en virtud de la presente Decisión serán las siguientes:
>TABLE POSITION>
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 90/606/CEE de la Comisión. No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas a las autoridades francesas podrán examinarse con arreglo únicamente a las condiciones establecidas en el programa notificado el 12 de junio de 1990.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1991.
Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.
(2) DO n° L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.
(3) DO n° L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.
(4) DO n° L 320 de 20. 11. 1990, p. 26.
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