LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,
Vista la Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como « semillas de base » o « semillas certificadas » (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE (4), y, en particular, su artículo 2 bis,
Vista la solicitud presentada por la República Francesa,
Considerando que, por disposición de la Directiva 86/109/CEE, a partir del 1 de julio de 1990 dejó de estar permitida la comercialización de semillas de trébol híbrido (Trifolium hybridum L), salvo en el caso de que se certificaran oficialmente como « semillas de base » o « semillas certificadas »;
Considerando que Francia no dispone de suficiente suministro de semillas « de base » o « certificadas » de la especie mencionada para satisfacer la demanda actual;
Considerando que tal demanda no se puede satisfacer adecuadamente con
semillas que cumplan todos los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE procedentes de otros Estados miembros o de terceros países;
Considerando, por lo tanto, que se debe autorizar a Francia para que durante un período que finalice el 30 de noviembre de 1991 permita la comercialización de semillas de la especie mencionada que no cumplan los requisitos establecidos en dicha Directiva;
Considerando que los Estados miembros que puedan suministrar a Francia semillas de la especie mencionada que no cumplan los requisitos de la repetida Directiva deben recibir autorización para permitir la comercialización de tales semillas, siempre y cuando su destino sea Francia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a la República Francesa para permitir, hasta el 30 de noviembre de 1991, la comercialización en su territorio de una cantidad máxima de 150 toneladas de semillas de trébol híbrido (Trifolium hybridum L) de la categoría « semillas comerciales ». En la etiqueta oficial deberá figurar la indicación « Destinado exclusivamente a Francia ».
Artículo 2
Se autoriza a los demás Estados miembros para permitir, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, la comercialización en su territorio de una cantidad máxima de 150 toneladas de semillas de trébol híbrido de la categoría «semillas comerciales », siempre que estén destinadas exclusivamente a Francia.
En la etiqueta oficial deberá figurar la mención indicada en el artículo 1.
Artículo 3
Antes del 31 de marzo de 1992, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de semillas comercializadas en su territorio al amparo de la presente Decisión. La Comisión comunicará estos datos a los demás Estados miembros.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO no L 93 de 8. 4. 1986, p. 21. (4) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 108.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid